Resolución del recurso de apelación presentado por la defensa

La Audiencia Provincial vuelve a negar la puesta en libertad de Antonio López

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha emitido este viernes un auto en el que vuelve a negar la puesta en libertad de Antonio López, que lleva en prisión desde el pasado 15 de febrero por el conocido “Caso Emvicesa”.

Antonio Lopez Detenido
photo_camera Imagen del momento de la detención de Antonio López (C.A.)

En el documento, al que ha tenido acceso Ceuta Actualidad, se explica que la representación procesal de López presentó un escrito el 16 de octubre de 2017 en el que solicitaba que se reformara su situación personal y se ordenara la libertad provisional. El recurso tuvo la oposición del Ministerio Fiscal, que el 7 de noviembre, a través de un auto, denegó la petición formulada para la reforma de la situación de Antonio López.

Tras este auto, la representación procesal del exgerente de Emvicesa interpuso el 13 de noviembre de 2017 un recurso de apelación contra el auto citado, solicitando en el mismo que se revocar y se ordenara la libertad provisional.

La vista de este recurso de apelación se llevó a cabo este jueves, día 30 de noviembre, en la Audiencia Provincial. El recurso ha vuelto a contar con la oposición del Ministerio Fiscal a través de un escrito fechado el 21 de noviembre de 2017.

En el escrito, el Ministerio Fiscal argumenta que al recurrente se  imputan la comisión de los delitos de “…prevaricación administrativa, cohecho continuado, falsedad documental, tráfico de influencia y de organización criminal entre otros….”, que podrían ser castigados con una pena de prisión superior a 10 años.

Que concurrían motivos bastantes para atribuirle dichas infracciones “…al tratarse el recurrente de la persona que estaría al frente de la organización que se dedicaba a la venta ilegal de viviendas, basándonos para ello en los innumerables indicios existentes en la causa como escuchas telefónicas con los clientes que le reclaman el dinero al no resultar adjudicatarios de las viviendas, declaraciones de personas que directamente pagaron a Antonio López o algunos de sus “empleados” para obtener una vivienda, reportaje fotográfico de la UDYCO de los diferentes encuentros de Antonio con compradores de viviendas, conversaciones en la aplicación de Watsapp en la que efectivamente se dan los datos de personas que posteriormente aparecieron en la lista fantasma, así como muchos más que se expondrán en su momento oportuno…”.

Por otro lado también se explica que los indicios existentes contra el recurrente no se habían reducido, sino que se estaban incrementando, sin que se hubiera estimado petición alguna de sobreseimiento de las formuladas.

En el documento del Ministerio Fiscal también se vuelve a argumentar que ante la eventual sentencia condenatoria que podría recaer sobre el mismo concurría un riesgo de fuga, además del de que obstruyera la acción de la Justicia, frustrando la investigación que aún no había concluido.  Y por último dice que  la motivación no tenía que ser exhaustiva ni pormenorizada.

Ante todo ello y lo expresado en los fundamentos de derecho, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha emitido un auto en el que “Desestimamos íntegramente el recurso de apelación” interpuesto por la representación procesal de Antonio Javier López Fernández contra el auto que denegó la reforma de su situación personal.

Se declaran de oficio las costas procesales que pudiera haber generado el recurso de apelación.

La resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

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