En el recurso de apelación presentado este lunes

La Defensa de López no ve delitos y dice que el auto del Caso Emvicesa cierra una investigación basada en rumores

La representación procesal de Antonio López ha presentado un recurso directo de apelación contra el auto dictado por la jueza que ha instruido la causa el pasado 19 de noviembre y en el que pedía seguir proceder contra 60 personas en el conocido como “caso Emvicesa”. En el recurso, el abogado de López pide el sobreseimiento provisional del artículo 779.1.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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photo_camera En la imagen Antonio López, exgerente de Emvicesa (C.A.)

Atendiendo al contenido del auto, dice la Defensa de López en su recurso, puede advertirse que no identifica ni un solo hecho concreto referido a mi mandante que pueda ser calificado de delito.

Lo cierto, prosigue, es que el auto no puede situar en el tiempo ni una sola reunión de investigados. Tampoco señala un solo contacto de mi mandante con los que denomina “clientes”, ni una sola entrega de un solo euro, porque tras la masiva búsqueda el auto no identifica una sola persona que afirme que le ha entregado un solo euro, ni una transferencia bancaria dudosa, ni un documento manipulado o alterado, ni una concreta operación que transforme fondos procedentes de un delito en dinero del circuito económico ordinario (la adquisición de un inmueble a una entidad bancaria despejó toda duda).Aparecen algunas referencias a devoluciones que nada tiene que ver con lo investigado.

El auto cierra una investigación que como expresamente indica, está basada en rumores, insistiendo en que es el propio auto el que revela la inviabilidad de sostener ninguna de las calificaciones delictivas atribuidas a López.

Para la Defensa, lo único realmente cierto y acreditado es que existían “rumores” de que “se vendían casas” y que los rumores resultan insuficientes para dar continuidad a las actuaciones.

 

Irregularidades

Para concluir, en el recurso se dice que las actuaciones ofrecen irregularidades tan graves como infrecuentes, pero sobre todo, aunque miráramos a otro lado, culminan la instrucción con una resolución que revela en cada párrafo una inconsistencia tal que nos remite, en ejercicio de buen derecho, a la aplicación del art. 779.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La defensa de López se queja de la imposibilidad de acceso a las actuaciones completas. En ese sentido alega que ha preparado el presente recurso en tiempo y forma, pero sin conocer todas las actuaciones que se nos han puesto a disposición con parte del plazo transcurrido. También denuncia la existencia de irregularidades y anomalías procesales como alteración del juez predeterminado en la instrucción, lesión de derecho a la defensa, al juez imparcial, a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. Denuncia de vulneración del derecho al juicio justo: actuaciones bajo secreto inmotivado y excesivo, autorización de intervenciones sobre derechos fundamentales por juez sin apariencia de imparcialidad, indefensión al no poder preguntar a testigos, acceso de material que afecta a derecho a la intimidad personal sin autorización judicial.

Así precisa que la autoridad judicial que instruyó las presentes actuaciones se auto-atribuyó el conocimiento de esta investigación que correspondía a otro juzgado, el de Instrucción número 2, que había conocido con anterioridad los hechos los calificó como delito de estafa por el tráfico con falsas influencias.

En este apartado y en concreto en los errores sobre hechos, la Defensa de López plasma que las diligencias impulsadas por los oficios policiales parecen dirigirse al descubrimiento de una gran organización criminal o mafiosa cuyo cabecilla contaría con in ingente patrimonio en obras de arte y millonarios depósitos bancarios. Las diligencias desacreditaron esas imaginativas hipótesis que impresionaron a la opinión pública al ser filtradas a los medios de comunicación. Finalmente las obras de arte eran láminas de doscientos euros, el depósito bancario atribuido a mi mandante era titularidad de Emvicesa, y simplemente no habían suprimido el nombre como apoderado de López, “que empeñaba relojes para sobrevivir y necesitó de la ayuda de amigos para hacer frente a la fianza carcelaria.

Por último y para tratar de asegurar la necesaria apariencia de imparcialidad que debe concurrir en quienes estén llamados a valorar la solicitud de sobreseimiento provisional que con el recurso se formula, entendemos que quienes han ratificado el mantenimiento en prisión provisional a mi mandante durante más de un año, por esta circunstancia, pudieran verse afectados de esa falta de apariencia de imparcialidad, en referencia a los magistrados de la Audiencia Provincial.