ambos fueron condenados a 18 años y 4 meses de prisión

El Supremo absuelve a los dos condenados por la muerte de "Gufito"

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por las defensas, que alegaron el quebranto del derecho a la presunción de inocencia de sus representados. 

Juicio Gufito
photo_camera Una de las sesiones del juicio celebrado en la Audiencia Provincial el pasado junio (C.A./ARCHIVO)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a 18 años y cuatro meses de prisión a los dos acusados del asesinato de Mohamed Enakra Ahmed, alias “Gufito”, cometido en agosto de 2014 en El Príncipe.

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por las defensas de Fathi Zuir Mohamed Alí, alias “Fathi”, e Ibad Chellaf Mohamed, alias “Huveda”, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó en su integridad el fallo de un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Cádiz. El fallo imponía a cada uno de ellos sendas condenas de 17 años de prisión por un delito de asesinato y un año y cuatro meses por otro de tenencia ilícita de armas.

“En observancia del principio constitucional del derecho a la presunción de inocencia, no puede tenerse por acreditada la participación de los inculpados en los hechos objeto de enjuiciamiento, por lo que debe dictarse sentencia absolutoria”, argumenta la sentencia.

Los hechos por los que “Fathi” y “Huveda” fueron condenados se remontan al día 10 de agosto de 2014 cuando, pasada la medianoche, un individuo no identificado que viajaba a bordo de un vehículo marca Mercedes interceptó a Mohamed Ennakra a la altura de la rotonda del Puente Quemadero, en la barriada El Príncipe. En ese instante, una motocicleta con dos ocupantes se dirigió hacia el vehículo de la víctima disparando contra la ventanilla del conductor, que resultó mortalmente herido.

 

Dudas sobre el testigo de cargo

La sentencia del Supremo pone en duda el peso de las declaraciones de un testigo de cargo, fundamental para la condena posteriormente impuesta por la Audiencia Provincial.  La Sala incide en la concurrencia de una serie de “circunstancias inhabituales” contenidas en su testimonio, tales como que decidiera comer algo a las doce y media de la noche sentado sobre un poyete sin edificaciones y en una zona de casi nulo tránsito. Además, subraya el hecho de que, tal y como afirmó el testigo, reconociera como dos conocidos a los ocupantes de la motocicleta utilizada para cometer el crimen a pesar de que ambos llevaran puestos cascos integrales.

Según el tribunal, el testigo narró lo sucedido “conforme a lo que ya se había publicado y se sabía la misma noche”, pero, sin embargo, “allí donde los detalles no se habían publicado, su narración resulta contradicha por familiares y funcionarios policiales”.

La sentencia también considera que en su testimonio ofreció detalles de “una manera vaga y abstracta” sobre las personas que le acompañaban, hasta el punto de que las pesquisas emprendidas para identificarlas resultaron infructuosas.  Junto a ello, incide en el hecho de que uno de esos acompañantes fuera presentado por el testigo como un porteador residente en Castillejos, pese a lo cual lo ubicó en Ceuta de madrugada.

“No basta la mera posibilidad de que pudo ser cierta su presencia y lo que narró –continúan los magistrados- Lo exigible, como indicamos, es que el contenido de ese testimonio, permita, desde un criterio racional, tener por acreditada la participación de los acusados en el hecho delictivo, en definitiva, más allá de toda duda razonable, cuyo nivel de exigencia es el expresado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta Sala, sin distingo por razón del tipo de procedimiento sustanciado”.

Estos argumentos son empleados por la Sala para estimar el quebranto del derecho a la presunción de inocencia alegado por la defensa de los recurrentes. En su recurso, se refirieron las dudas sobre la valoración probatoria exteriorizadas por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado y por parte del Tribunal Superior de Justicia.