En el caso de los dos policías locales condenados por el Tribunal Supremo

El exconsejero Jacob Hachuel, absuelto del delito de prevaricación administrativa

La Audiencia Provincial considera que no existe prueba suficiente para entender que el acusado decidiese crear una apariencia de legalidad para conseguir que no se sancionase a los agentes expedientados.

Sala de vistas de la Audiencia Provincial (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Sala de vistas de la Audiencia Provincial (C.A./ARCHIVO)

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a Jacob Hachuel de toda responsabilidad criminal en el caso de dos policías locales que no fueron inhabilitados ni apartados del Cuerpo, pese a una condena del Tribunal Supremo por lesiones con agravante de abuso de superioridad. 

La acusación particular solicitaba que se impusiera la pena de once años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Por la Defensa y por el Ministerio Fiscal se solicitaba la libre absolución del acusado. 

Según la Audiencia "en el caso que nos ocupa, consideramos que no se ha probado de manera suficiente, la existencia de dicho dolo directo. En el fallo se dice que el acusado " ciertamente carece de formación jurídica alguna, y llevaba muy escaso tiempo en el ejercicio de sus funciones cuando dictó el Decreto, de hecho el expediente se inició antes de su llegaba al cargo y la propuesta de resolución que inspira el Decreto es de cuatro días después a su toma de posesión". 

De otra parte, "vemos que a lo largo de los expedientes, se toma en consideración hechos del todo ajenos a la cuestión disciplinaria, como lo son los efectos de la suspensión de las penas de inhabilitación de los agentes (véase el informe de recursos Humanos firmado por la Sra. Expósito) que mezcla conceptos como la responsabilidad disciplinaria y la ejecutoriedad de la sentencia y que llevan a crear una clara confusión en la que pudo incurrir el acusado".

Continúa la sentencia "vemos que, en efecto, y conforme a la propuesta de resolución elaborada por un técnico en la materia y motivada jurídicamente, se ejecuta lo que en ella se propone, es decir, se traslada el expediente a Recursos Humanos para que proceda en su caso a sancionar con la pérdida de la condición de funcionarios a los policías condenados en sede penal, si bien ello no se traduce en resolución alguna, no siendo el dictado de la misma competencia del acusado". 

Se ha probado asimismo, que el acusado, "ante la contradicción evidente entre la propuesta de resolución del Sr. Ragel y el informe de la Sra. Expósito, dado que ambos consideran que es la delegación contraria la que debe de sancionar, uno considera que la sanción procedente puede ser la pérdida de la condición de funcionario y el otro (como aclara en el plenario) que ésta no procede, acude primero a un letrado externo, y luego a la Audiencia para tratar de llegar a una conclusión acerca de cómo actuar, lo que parece contrario con un dolo directo de imponer su propio criterio que exige el tipo, pues si ello era lo deseado, bastaba con que el acusado se hubiese ceñido a la propuesta de resolución de su técnico, cosa que hizo en esencia, pues consta que el expediente fue remitido a Recursos Humanos antes del dictado del Decreto (aunque en este no se acordó enviarlo de nuevo) y consta que se cerró el expediente competencia del acusado tal y como la propuesta del técnico, experto en la materia indicaba".

"En este punto vemos que el acusado afirma que no conoce la diferencia entre sobreseer y archivar, lo cual es del todo creíble dada su ausencia de conocimientos jurídicos y que, para el común de las personas ambas expresiones son sinónimas, e incluso en el ámbito penal el sobreseimiento, puede ser provisional, o libre siendo expresiones similares que designan efectos jurídicos muy distintos".

En cuanto a la comunicación a Recursos Humanos, "consta probado documentalmente que ya antes del dictado del decreto se había hecho el correspondiente traslado adjuntando la propuesta de resolución, no siendo la eventual omisión de dicha Consejería de incoar el correspondiente expediente, imputable al acusado".

La Audiencia considera que no existe prueba suficiente para entender que el acusado decidiese crear una apariencia de legalidad para conseguir que no se sancionase a los agentes expedientados.

 

 

 

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