El afectado se mostró conforme con los términos de la sentencia

Expulsado de la Policía Local el agente condenado en 2015 por un delito contra la salud pública

La Consejería de Recursos Humanos, a través de una resolución, ha confirmado la expulsión definitiva del Cuerpo de un agente de la Policía Local que fue detenido el 3 de octubre de 2014 cuando intentaba embarcar hacia Algeciras con 50 kilos de hachís escondido en un vehículo y que fue condenado, en 2015, de un delito contra la salud pública

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photo_camera Imagen de archivo de la Policía Local (C.A.)

Ahora el presidente de la Ciudad ha resuelto dictar con fecha 09 de mayo de 2018 un decreto, al que ha tenido acceso Ceuta Actualidad,  en el que su parte dispositiva dice literalmente: Se impone a A.C.L., funcionario de la Ciudad de Ceuta, como responsable de una infracción disciplinaria muy grave prevista en el artículo 7.b) de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, la sanción de separación del servicio de conformidad con los criterios de graduación expuestos en el cuerpo de esta resolución.

No procede hacer mención alguna a la medida cautelar impuesta al expedientado, consistente en suspensión provisional de funciones, ya que su vigencia coincide temporalmente con la tramitación del presente procedimiento y que la sanción impuesta supone la suspensión definitiva de sus funciones.

El procedimiento disciplinario se incoó tras proceder el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta a dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 4/201O, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local como acontece en el caso que ocupa, y notificar a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta la sentencia de 28 de mayo de 2.015, por la que se condena a A.C.L. como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368 inciso segundo y 369.1.5°, ambos del Código Penal, a las penas de tres años y ocho meses de prisión, multa de 72.703 euros.

 

Conformidad con la sentencia

En la resolución se abunda en que la sentencia dictada es por conformidad del propio afectado que, consciente de lo ilícito de su actuar y de la suficiencia del material probatorio en su contra, mostró conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal.

Los delitos imputados y por los que fue condenado causan un grave daño a la imagen de la Administración por cuanto precisamente ha cometido una de las conductas cuya represión se pretende conseguir, entre otras vías, a través de la actuación de la Policía a la que el apelado pertenece, dice la resolución.

El documento explica que tras la notificación de la propuesta de resolución el expedientado presentó escrito de alegaciones que, como se señaló en los antecedentes de hecho de esta Resolución, no desvirtúa los hechos imputados ni su calificación jurídica.

Entre ellas invoca que no se haya tenido en cuenta la "trayectoria profesional", y que no se incorporan informes de los jefes o mandos de la  Policía Local sobre la misma, lo que entiende genera indefensión. Contrasta esta alegación con la actitud omisiva del expedientado a lo largo del procedimiento, que se ha negado a prestar declaración ante el Instructor y no ha propuesto prueba alguna ni en este ni en ningún otro sentido.

A mayor abundamiento basta leer la propuesta de resolución para comprobar que la mejor o peor trayectoria profesional del expedientado no ha sido tenida en cuenta para la fijación de los hechos ni para su calificación jurídica. También alega la nulidad de la propuesta de resolución por falta absoluta y manifiesta de motivación, discrepando con tal aseveración al comprobarse fácilmente de su lectura que contiene los elementos exigibles para este tipo de trámites. En realidad lo que se aprecia es una valoración discrepante con la propuesta de resolución, legítima desde el prisma del derecho a la defensa, pero que no puede confundirse con la omisión de los razonamientos del instructor para la redacción de la misma.

Por último invoca el principio de proporcionalidad, considerando que la separación del servicio es una sanción desmesurada. Sobre el particular en la resolución se acepta íntegramente los criterios de graduación que se consignan por el Instructor en la propuesta de resolución, entendiendo que no existe ninguna desproporción en la imposición de la sanción de separación de servicio a un Policía Local que ha sido condenado por Sentencia firme por un delito doloso contra la salud pública en los términos acreditados en los hechos probados.

En cuarto lugar se alega la nulidad radical por la omisión del informe del órgano homólogo al Consejo de Policía dentro de la Policía Local de Ceuta. Como el propio artículo 27 de la LO 4/201 O, manifiesta este informe es solo exigible para los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves que se instruyan a policías nacionales, sin que la aplicación supletoria de esta norma a los policías locales pueda entenderse en el sentido de la exigibilidad de trámites no homologables por razones evidentes. No existe en la Policía Local de Ceuta un órgano equiparable al Consejo de Policía

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