El Tribunal Supremo estima que no se da el supuesto excepcional para su tramitación

Inadmitido el incidente de nulidad de la Ciudad contra la sentencia que anula el nombramiento de "no electos"

El fallo considera que no es fundamento el relativo a las posibles dificultades para reunir miembros del Gobierno
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photo_camera Juan Vivas, junto a la exviceconsera Álvarez (C.A./ARCHIVO)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no ha admitido el incidente de nulidad presentado por la Ciudad Autónoma de Ceuta porque no se da la excepción de quien aduzca “cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución Española, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario”.

La providencia reconoce que la Ciudad introduce argumentos nuevos que no se hicieron valer con anterioridad pese a haber podido invocarlos como el relativo a las posibles dificultades para reunir miembros del Gobierno, pero considera que no son idóneos para fundamentar la pretensión de nulidad de la sentencia contra el nombramiento de miembros no electos.

La Ciudad sostenía que la sentencia del pasado 6 de noviembre infringía el principio de igualdad por aplicar indebidamente el artículo 140 de la Constitución a la Ciudad de Ceuta y que el fallo vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías.