CONCLUYE QUE NO INCURRIÓ EN PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Archivada la causa abierta contra el consejero de Gobernación por no inhabilitar a dos policías locales

El consejero de Gobernación fue denunciado por no ejecutar una sentencia que ordenaba la inhabilitación de dos policías locales condenados por sendos delitos de lesiones. 

chandiramani hachuel
photo_camera Hachuel, junto a la consejera Chandiramani, durante el receso de un pleno municipal (C.A.)

La juez del Juzgado de Instrucción número 4 ha decretado el archivo provisional del procedimiento abierto contra el consejero de Gobernación. Jacob Hachuel, por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa. Hachuel fue denunciado por no ejecutar una sentencia judicial que imponía una pena de inhabilitación a dos policías locales condenados por un delito de lesiones. La víctima era Abselam Mohamed, de 57 años, padre del líder del Partido Democrático y Social de Ceuta (PDSC), Tarek Mizzian.

“La actuación de Jacob Hachuel no puede entenderse como una prevaricación administrativa”, establece la juez en su auto de archivo. El argumento de la resolución establece que el consejero carece de competencias para ordenar la separación definitiva del servicio de funcionarios, una capacidad privativa del departamento de Recursos Humanos de la Ciudad.

La familia de Abselam Mohamed señalaba a Hachuel como responsable del decreto que en enero de 2016 decretaba el sobreseimiento del expediente abierto contra los policías. La juez ahora precisa que el consejero dio conocimiento de este expediente a Recursos Humanos que, al entender que la pena accesoria de inhabilitación que pesaba sobre los agentes había sido suspendida por la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, resolvió que no tenía efectos sobre el ámbito disciplinario. El auto insiste en que la competencia sobre la separación del servicio de los policías cabía exclusivamente a este departamento.

La resolución del Juzgado de Instrucción número 4 ha sido recurrida.

 

Antecedentes

El Tribunal Supremo dictó en 2014 una sentencia por la que condenaba a los dos policías a una pena de dos años de prisión y 22 meses de inhabilitación especial. Más tarde, un auto de la Audiencia Provincial acordó que se suspendiera la pena de cárcel y la accesoria de inhabilitación siempre y cuando los dos funcionarios no cometiesen ningún delito durante dos años. Hachuel pidió asesoramiento a la Audiencia Provincial cuando se encontró ante la disyuntiva de entender que la suspensión concedida a los condenados no afectaba a la pérdida de su condición de funcionarios. Ante la imposibilidad de recibir este asesoramiento, la consulta se realizó a los servicios jurídicos de la Ciudad que determinaron que los policías locales no perdían su condición de funcionarios.

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