No se podía acercar a siete menores

La jueza absuelve a la profesora del San Agustín de haber vulnerado las medidas cautelares impuestas

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a la profesora del colegio San Agustín, que aparece como investigada en un proceso judicial por unos presuntos malos tratos a siete alumnos menores del centro, de haber cometido un delito de vulneración de las medidas cautelares establecidas en el auto emitido por la Audiencia Provincial de fecha uno de septiembre de 2015.

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photo_camera Niños entrando al Colegio de San Agustín / ANTONIO SEMPERE

La sentencia fue comunicada este lunes a las partes y en la misma, básicamente, la jueza argumenta que si hubo coincidencia con los niños afectados en alguna estancia del colegio en la que estos concurriesen se hizo de forma fortuita, por lo que ha decretado la absolución de la acusada, según han informado fuentes jurídicas.

La vista oral se celebró el pasado 14 de septiembre y en la misma, la acusada negó en todo momento que hubiera vulnerado lo ordenado por la Administración de Justicia, alegando que para ello recibió orden de los responsables centro en la que le cambiaban la hora de entrada y salida del colegio. Así y para no coincidir con los menores, la docente manifestó en los interrogatorios que entraba a su puesto de trabajo un cuarto de hora más tarde que lo hacen los escolares y que salía un cuarto de hora antes.

La vista oral se centró precisamente en la interpretación del contenido del auto. Así la acusación particular sostenía que aunque se había cambiado el horario de la profesora, ésta se encontraba en hall de entrada cada vez que los niños afectados por la medida cautelar accedían al centro, tal y como ha declarado la madre de uno de ellos. La progenitora declaró que en los primeros días de octubre comprobó como la docente estaba siempre en la zona de entrada por la que tenían que acceder sus hijos y que, incluso, un día entró en el centro a la misma par. Ello le obligó a presentar una denuncia ante la Policía Nacional por incumplimiento, a su entender, de la medida cautelar. Estos hechos fueron corroborados por dos madres de alumnos del centro.

La defensa, ante la argumentación, se centró en determinar que la zona del hall es una zona bulliciosa y de mucho flujo de tráfico y que, además, es la única zona de acceso al centro para los niños. El abogado de la acusada, con su estrategia, trataba de demostrar lo complicado que era que se pudiese producir un encuentro con los menores.

En las conclusiones finales, el Ministerio Fiscal defendió la tesis de que no había encontrado voluntariedad en la acusada para incumplir lo establecido por la justicia, dejando claro que si algún encuentro se podría haber producido habría sido fortuito, solicitando la libre absolución para la acusada. La defensa suscribió la teoría defendida por el Ministerio Fiscal.

La acusación particular defendió que la acusada, a su juicio, había mantenido un comportamiento como si el auto no existiera, pidiendo que fuese condenada por vulneración de medidas cautelares.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación.

Para el mes de octubre está previsto la celebración del juicio en el que la profesora y el Colegio San Agustín aparecen como investigados como responsables de un presunto delito de trato degradante y maltrato continuado a niños de tres años por parte de la mencionada profesora, y del centro y su director que, conocedor de los hechos, no hicieron nada para revertir la situación.