Desvela su enemistad con Antonio López, aunque no le “impide decir la verdad”

La jurídica de Emvicesa ratifica la competencia de la Comisión para el proceso de adjudicaciones

La asesora jurídica de la empresa municipal de la Vivienda (Emvicesa), en sus declaraciones ante la juez Raquel Lucini que instruye el “Caso Emvicesa”, que investiga la presunta adjudicación irregular de viviendas de protección oficial, ha puesto de manifiesto su enemistad con el que fuese gerente de la misma, actualmente en prisión, Antonio López aunque precisa que “no le impide decir la verdad”

loma colmenar cementerio musulmán
photo_camera Vista de la promoción de las 317 viviendas de Loma Colmenar (C.A.)

En sus declaraciones, a las que ha tenido acceso Ceuta Actualidad, la jurídica ha explicado que lo normal es establecer unos criterios de selección en la Comisión Local de la Vivienda. “Se acuerda y se aprueba el procedimiento y se da cuenta a la Comisión Local de la Vivienda como órgano competente”, todo ello conforme a la Ordenanza de 2006, que es la aplicable, aunque desconoce el procedimiento utilizado en el proceso de adjudicación de las 170 vivienda.

La asesora ha confirmado ante la autoridad judicial que en las 317 viviendas de Loma Colmenar se aplicó lo establecido en la mencionada ordenanza, “precisamente por la situación generada”.

La Ordenanza de 2016, que deroga el Reglamento de 1.998, dice en su artículo 2, órgano de selección y ámbito de aplicación, “que a los efectos previstos en este Reglamento se considerará órgano de selección a la Comisión Local de la Vivienda, que se regirá por sus propias normas de funcionamiento interno…”.

También precisa en su punto 2 de este artículo que las disposiciones de este Reglamento “serán de aplicación a la viviendas protegidas que reciban subvención de la Ciudad Autónoma, esto es, vivienda protegidas de promoción directa, que son aquellas de protección pública promovidas o adquiridas directamente por la Ciudad Autónoma o bien por una empresa pública, o viviendas protegidas de promoción privada, que son aquellas cuya promoción para venta o arrendamiento hayan sido impulsadas por la Ciudad Autónoma mediante la cesión o enajenación de suelo propiedad de la Administración o de sus empresas públicas en favor del promotor…”

Sus declaraciones entran en contradicción con la tesis utilizada por las defensas de las ex consejeras Susana Román y Rabea Mohamed, investigadas en por el mencionado caso. Según éstas, los criterios de adjudicación vendrían dados por la Administración central, lo que limitaría el papel de la Comisión Local y, en consecuencia, la responsabilidad de quienes la integraban.

La jurídica también precisa que las funciones de asesoramiento corresponde a la presidenta de la Comisión. Tampoco recuerda haber hecho advertencias de legalidad en ninguna sesión de la Comisión Local de la Vivienda en las que actuó como secretaria. Matiza que entiende que la advertencia es que el “acuerdo choca con algo…”.

Reitera que “en sus 20 años de trabajo, el único documento para regular la adjudicación de viviendas en Ceuta es la Ordenanza de 2006 y nunca ha conocido que la Comisión Técnica de Evaluación haya intervenido”.

También es contundente y de mucha importancia la aseveración de que “no es un procedimiento de adjudicación el del Acuerdo Marco sino unos criterios, de generalidades que venían establecidas… y en su opinión no es un procedimiento y tampoco una adjudicación, el del Acuerdo Marco”.

Cita como ejemplo que sabe lo que pone en los documentos. “Comisión Técnica de Evaluación del año 2011, donde se fijan cupos y criterios para las 170 viviendas –refiriéndose a las de Loma Colmenar- y luego en febrero de 2011 se reúne la Comisión Local de la Vivienda, diciendo el texto que elevarán a la Comisión Local de la Vivienda como órgano competente”. Una vez elevados a la Comisión, el encargado de plasmar ese procedimiento de adjudicación es Emvicesa”, aunque en las 317 viviendas se “ha dado continuamente a la Comisión Local de la Vivienda todos los listados provisionales”.

Tampoco ha podido decir de qué depende que un contrato de adjudicación lo firme el presidente de Emvicesa o el consejero o consejera. El que preparó de las 170 lo firmó la consejera Susana Román, “porque son de la Ciudad”. Si son de la Ciudad es porque se las ha cedido el Ministerio de Vivienda a través del SEPE.

Extrañeza

Según sus declaraciones, en la Comisión Local de la Vivienda, en la que participó como secretaria, si le resultó extraño “que la forma de adjudicación estuviera predeterminada por la Comisión Técnica de Evaluación” y así lo expuso. Al respecto, siempre según sus declaraciones, entiende que la mencionada comisión no tiene que intervenir en nada porque es la Comisión Local de la Vivienda a la que le corresponde”, lo que hizo saber al ex gerente Antonio López.

Por otro lado, asegura que la Comisión Local de la Vivienda “es un órgano de selección que pretende funcionar como órgano administrativo colegiado pero formalmente no está constituido como tal”, generándole “muchas dudas en la tramitación de recursos”.

Nunca vio nada relativo a compromisos para adjudicación de viviendas. “no recuerda haber visto esa figura del compromiso”, aunque precisa que “le llamaba la atención el volumen que existían de compromisos suscritos por Susana Román y por Antonio. Y esto por lo que le decían compañero suyos”, si bien ella no “ha visto ninguno firmado por Susana”.

El interés de la magistrada se centra en el procedimiento seguido en su día para la adjudicación de las viviendas de protección oficial de Loma Colmenar. Chandiramani defendió la corrección del procedimiento de concesión y la competencia que para la adjudicación de las promociones cabía a la Comisión Local de la Vivienda.

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