ENÉSIMA ANULACIÓN

La Justicia vuelve a quitar la razón al PP con respecto al nombramiento de Benjamín Álvarez como viceconsejero

El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Ceuta ha estimado un recurso de UGT declarando nula la resolución que nombró a Benjamín Álvarez viceconsejero de Servicios Comunes. La sentencia expone que el presidente tendría potestad para nombrar a quien le parezca conveniente pero “entre los concejales o diputados electos”. 

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photo_camera La Justicia considera que los cargos deben desempeñarlos diputados electos / ANTONIO SEMPERE

El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Ceuta ha estimado un recurso de UGT declarando nula la resolución del Gobierno del PP que nombró a Benjamín Álvarez como viceconsejero de Servicios Comunes. Esta sentencia se une a los anteriores pronunciamientos del juzgado contra los nombramientos del PP, como fue el caso de Carolina Pérez como viceconsejera de Fomento, Adelaida Alvarez de Empleo y Manuel Coronado de Juventud y Festejos.

Según el texto judicial, el Gobierno de Vivas había defendido el nombramiento de Álvarez, cuñado del presidente, argumentando que Ceuta “goza de un sistema especial de autonomía que incluye una potestad de autogobierno que sólo encuentra límites en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y en la legislación que lo desarrolla, y en ningún precepto de dicho marco jurídico se exige que los viceconsejeros del Gobierno deban ostentar necesariamente la condición de diputado”. Pues bien, la sentencia rebate jurídicamente todos estos extremos, señalando varias veces que la jurisprudencia considera que Ceuta no tiene rango de Comunidad Autónoma, sino la condición de ente municipal y concluyendo que los viceconsejeros son parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, “y toda vez que la Ciudad Autónoma de Ceuta tiene la naturaleza de entidad local, los viceconsejeros han de ostentar la condición de concejal o diputado electo”.

Para el juez, no cabe objetar que el Estatuto de Autonomía establece que los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el presidente dando cuenta a la Asamblea. “No puede interpretarse en el sentido de que el presidente puede nombrar como miembro del Consejo a quien le parezca conveniente de entre los concejales o diputados electos”. El recurso asevera que, según la ley y una sentencia del Tribunal Supremo, “el alcalde podrá nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, y a nadie se le ocurre interpretar que el alcalde puede elegir como tal a quien no reúna la condición de concejal.”

Por último, el magistrado destaca desde el punto de vista jurisprudencial que no existe ninguna duda “respecto a la indubitada condición de entidad local de la Ciudad Autónoma de Ceuta”, refiriéndose a numerosos autos del Tribunal Supremo y sentencias de este alto tribunal entre los años 2000 y 2009.

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