“Marroquí o descendiente directo del Cid Campeador”: la sentencia que ratifica una condena por agresión sexual a una menor

El TSJA desestima el recurso presentado por un individuo condenado a 3 años y 4 meses de prisión por delito intentado de agresión sexual sobre una adolescente de 16 años en La Ribera.

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photo_camera Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada (C.A.)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia impuesta a un hombre de 53 años que fue condenado en diciembre por la Audiencia Provincial por un delito intentado de agresión sexual sobre una menor de 16 años en la playa de La Ribera. La resolución fue recurrida por la defensa bajo el argumento de que se había cometido un error en la apreciación de la prueba, una objeción que ha sido desestimada por el TSJA.

Según consta en la relación de hechos reflejados en la sentencia de la Audiencia, el condenado se dirigió a la menor invitándola a acompañarle a Marruecos, su país de origen, mientras se tocaba los genitales e intentaba aferrar del brazo a la adolescente. El padre de la menor intervino propinando un empujón al agresor, lo que permitió a la joven liberarse.

El TSJA no deja espacio a la argumentación de la defensa de que lo sucedido podía achacarse a un “malentendido cultural”. “El intento de hacer pasar lo sucedido por un simple malentendido intercultural, en una ciudad que presume precisamente de esa interculturalidad
y presentando al acusado como si acabara de salir de una cabila del Rif más profundo o de una casba de las estribaciones del Atlas, no se compadece ni con las circunstancias reales de los sujetos implicados, ni con el transparente significado de los hechos objetivos. No hay confusión posible cuando un sujeto, sea marroquí o descendiente directo del Cid Campeador, sujeta por la muñeca a una niña y tira de ella mientras se acaricia el pene en erección”.

La Audiencia Provincial impuso al acusado una pena de 3 años y 4 meses de prisión. El tribunal decidió que el condenado, una vez cumplidas las dos terceras partes de la condena, accediese al tercer grado u obtuviese la libertad condicional, sería expulsado del país con la prohibición de regresar a España en diez años.

El TSJA se muestra contundente en su resolución desestimatoria: “Entiende el tribunal que la prueba de cargo practicada permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó el hecho objeto de acusación sin margen de duda razonable”.

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