"No era una lista definitiva"

La juez que instruye el caso "Loma Colmenar" expone en su auto la concurrencia de "indicios" y "cadenas de posibles irregularidades" encontradas durante la instrucción. La resolución concluye que la denominada lista "fantasma", avalada por el imputado y exviceconsejero de Vivienda, Antonio López, "no era una lista definitiva".

emvicesa cola gente lista loma colmenar
photo_camera Demandantes de las viviendas de las 317 hace cola ante la sede de Emvicesa/ ANTONIO SEMPERE/ARCHIVO

“Muchos son los indicios o cadenas de posibles irregularidades encontradas”. Esta frase se contiene en el auto dictado esta mañana por la titular del Juzgado de Instrucción número 1, Raquel Lucini, mediante el cual se desestima la suspensión como medida cautelar del procedimiento abierto para la adjudicación de las 317 viviendas de protección de Loma Colmenar.

La resolución resulta reveladora de la orientación que la juez ha imprimido a la instrucción del caso “Loma Colmenar”, por el cual se halla imputado el exgerente de Emvicesa, Antonio López. Los indicios a los que alude la magistrada son exhaustivamente relacionados en su resolución y se presentan a modo de guía de los hechos que derivaron en el escándalo suscitado en torno a la adjudicación de las viviendas de la promoción pública.

La juez identifica como uno de estos indicios el limitado periodo de tiempo que media entre la reunión de la Comisión Local de la Vivienda del 27 de enero de 2015 y la fecha del 4 de mayo que figura en los supuestos contratos definitivos de adjudicación, insuficiente para concluir toda la tramitación exigida en este tipo de procedimientos.

Según el relato contenido en los razonamientos jurídicos del auto, el acta de la reunión de la Comisión celebrada en enero habla de facilitar a los miembros de este órgano información sobre distintos aspectos de la marcha del procedimiento. En aquel encuentro, las partes acordaron convocar una segunda reunión para el 16 de febrero. “En estas fechas ya sólo contarían con dos meses (marzo y abril) para recopilar datos, efectuar cálculos de cupos y sorteos (si es que lo hubo), elaborar una lista, publicarla y hacerla definitiva”, reza el auto, donde se compara este exiguo plazo de dos meses con los siete meses que, en el caso de una promoción anterior, mediaron entre la reunión en la que se entregó a la Comisión la información detallada del proceso y la firma de los contratos definitivos.

Respecto a la naturaleza del procedimiento administrativo conducido por Emvicesa bajo la gestión de López, la juez es contundente: “Puede entenderse, por tanto, que en el caso de la lista fantasma no sólo no era una lista definitiva sino que la lista fantasma ni se publicó según la ordenanza ni se exhibió en Emvicesa y, apenas al día siguiente de estar terminada, se publicó en el diario local”.

Otro de los indicios recogidos en el auto hace referencia a los ingresos bancarios que algunos supuestos adjudicatarios de las viviendas habrían formalizado con fecha 24 de junio de 2015, el mismo día en que se ha constatado que trabajadores de Emvicesa les llamaron telefónicamente para convocarles al día siguiente al acto de firma de los contratos. La denominada lista “fantasma” fue publicada por el diario “El Pueblo de Ceuta” un día después. El día 23, López había cesado en su cargo.

De hecho, la juez sostiene que existió un “interés desmesurado” en la filtración de la lista al periódico, detonante del escándalo y de la denuncia interpuesta por la Ciudad.

“Ante esto surgen más interrogantes, entre ellos,  si el personal de Emvicesa llama para que vayan al día siguiente a firmar el contrato, ¿cómo saben el número de cuenta de Emvicesa? ¿Por qué abonan el dinero si les dicen que vayan a firmar? ¿Por qué se llama el 24 de junio para que vayan el 25 si el contrato es del 4 de mayo? ¿Cómo se filtra la lista a la prensa (presuntamente) por el señor López si éste había cesado el día 23 de junio de su cargo?”, se pregunta la redactora en el auto. Todas estas circunstancias, a juicio de la juez, presuponen un proceso “muy irregular y arbitrario”.

El auto contrapone los intereses de las personas que figuran en la lista de “El Pueblo” y el conjunto de los ciudadanos ceutíes como argumento para desestimar las pretensiones de la parte que solicita la paralización del actual procedimiento de adjudicación: “Frente a proteger a 317 personas de la lista fantasma, estaríamos perjudicando a toda la población ceutí que quiere y tiene necesidad de vivienda. No es proporcional, por tanto”.