Se refleja en el auto la imposibilidad de imputar un delito de daños a los ocupantes

La autoridad judicial acusa a los okupas de Huerta Téllez de cometer un delito leve de usurpación

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta considera que los okupas que usurparon el 25 de septiembre de 2017 las viviendas de Huerta Téllez cometieron un delito leve de usurpación y así lo ha reflejado en un auto de fecha 18 de septiembre de 2018 y al que ha tenido acceso Ceuta Actualidad.

desalojo huerta tellez
photo_camera Imagen del desalojo de las viviendas de Huerta Téllez (C.A.)

El auto, que ya ha sido recurrido, explica en los fundamentos de derecho que  después de constatar con el informe y declaración del perito que había diversos butrones, agujeros y boquetes en los muros por donde se evidenciaba la entrada y salida de personas no identificadas a las que plausiblemente imputar los graves estragos allí cometidos, fue preciso tomar la declaración de los agentes que asistieron a los agentes de la autoridad judicial que ordenó el desalojo de los pisos del trece de octubre pasado para recabar elementos suficientes que permiten constatar que había puertas (los daños de éstas excederían de los 400 euros) que habían sido dañadas y otras que se no lo estaban en aquel momento del lanzamiento, lo cual no fue reflejado en las distintas actas de desalojo. Esto me invita, se dice en el auto, a considerar la imposibilidad de imputar un delito de daños a los ocupantes y la necesidad de reputar leve su delito en atención a la penalidad señalada en el artículo 245.2 del Código Penal y la previsión que hace en su artículo 13.4, que es el de usurpación, que contempla una pena de entre tres y seis meses.

El Código Penal establece que “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

Ante este pronunciamiento, el titular del juzgado establece en el auto y en su parte dispositiva que se reputa delito leve el hecho que dio origen a las diligencias previas.

Una vez sea firme la resolución dictada, que ha sido recurrida, incóese tantos juicios por delito leve como casas ocupadas y cítese a juicio por delito leve a todos los ocupantes de cada una de ellas como denunciados.