DEMANDA DE JESúS FORTES CONTRA LA CIUDAD

Las partes mantienen sus posturas y el juez duda entre juicio por despido o por reclamación de cantidad

El juicio por la demanda planteada contra la Ciudad por el expresidente de Ceuta, Jesús Fortes, quien reclama a las arcas públicas por su cese como comisario de la Fundación Crisol de Cultura una indemnización de 78.815,27 euros más un 10% de mora, ha quedado visto para sentencia tras la sesión celebrada en el Juzgado de lo Social de Ceuta.

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photo_camera Jesús Fortes entrega la documentación a la funcionaria antes de entrar en la sala de vistas/ANTONIO SEMPERE

Fortes llegó al puesto de Comisario de la Fundación Crisol de Cultura Ceuta 2015 para reemplazar a Francisco Antonio González, quien acababa de ser promovido por el Gobierno central del PP a la Delegación de Gobierno de Ceuta. El popular heredó el cargo y el contrato de González, que incluía una cláusula según la cual el comisario recibiría la indemnización que ahora reclama el expresidente si era despedido antes del 31 de marzo de 2016.

La sesión arrancó con la intervención del magistrado juez, Juan Berrumeda, quién cuestionó a los abogados de las partes sobre si la causa a enjuiciar tendría que ser por despido o por reclamación de cantidad.

Las partes entendieron que el procedimiento a utilizar era el ordinario por reclamación de cantidad. La diferencia existente es que el proceso de despido tiene un plazo de 20 días para llevar a cabo la acción judicial, mientras que el de reclamación tiene un año.

A la sesión estaba previsto que acudiera, en representación de la Fundación Crisol de Cultura, el presidente de la Ciudad, Juan Vivas. Vivas no acudió a la sesión. Este punto generó la controversia entre los abogados de las partes, Ramón, Lladó, por parte de Fortes, y Pedro Contreras, por la Fundación. El segundo de ellos alegó en sala que el presidente, al ser autoridad, tenía que responder por escrito a las preguntas formuladas por la defensa de Fortes, añadiendo que pese a que se había instado a ello esta parte no lo había hecho. LLadó dijo que no se le había comunicado, aunque calificó de intrascendente la declaración de Vivas, en una clara maniobra para evitar que el juicio fuese suspendido.

La representación procesal de Fortes sostuvo que el cese había de interpretarse como un desistimiento, dado que la duración de su contrato debería de haberse prolongado hasta el 31 de marzo de 2016, fecha que los estatutos de la Fundación establecieron como la de la disolución de la entidad. Argumentó que su patrocinado fue cesado con anterioridad y que, además, esta acción se lleva a cabo a través de un decreto del Consejo de Gobierno, por lo que esa parte sostiene su planteamiento de que se trata de un desistimiento.

La intención del letrado de Fortes no era otra que proceder al levantamiento del velo para desvelar al empresario oculto, aquel que realmente da las órdenes y el dinero, que según todos sus alegatos es la Ciudad de Ceuta.

Pedro Contreras, abogado de la Fundación de Crisol de Cultura, sostuvo que la destitución de Fortes no fue un despido sino un “cese de relación”. Con ese argumento,  el letrado mantuvo que no cabe la reclamación dineraria planteada puesto que fue la desaparición de la Fundación la que trajo consigo el cese de su comisario. En este punto, Lladó, en las pruebas documentales, entregó un certificado de Ministerio de Cultura de fecha 3 de febrero de 2016 en el que se dice que la Fundación está viva, aunque no tenga actividad, que fue el argumento usado por Conteras para justificar su tesis.

El letrado de la Fundación argumentó una falta de legitimación pasiva, alegando que la misma cuenta con personalidad jurídica propia y que se trata de un ente más del sector industrial de la Ciudad, comparándolo con empresas como Procesa o Emvicesa, por citar algunas. También alegó que cese se produce por la falta de actividad de la Fundación.

Pero en el supuesto que el magistrado no aceptara ninguno de esos dos argumentos, el letrado de la Fundación dijo que habría que acogerse a lo contemplado en la disposición adicional octava del Real Decreto 2012 de Medidas Urgentes. Ateniéndose a la misma, que la Ciudad hace suya, según dijo Contreras, a Fortes le corresponderían 3.780,21 euros por indemnización y 2.627,18 por los quince días de preaviso. Cantidades muy lejanas a las solicitadas por la parte actora. El letrado de esta parte, Ramón Lladó, rebatió el argumento y dejó claro que esa normativa tiene vigencia sólo a nivel estatal.

 

Testigo

Pero quizá el momento más importante fue el de la declaración del testigo, citado por la parte actora, la demandada sólo presentó pruebas documentales, Jorge Parrado, un auxiliar administrativo que pertenece a Servicios Tributarios y que en 2012 fue trasladado, vía decreto de encomienda de gestión, a la Fundación Crisol de Cultura. A pregunta de los letrados, el testigo desveló que los honorarios de Jesús Fortes procedían de la Ciudad, ya que así se contemplaban en los Presupuestos a través de partidas de la Consejería de Presidencia. El resto del personal laboral también era municipal, así como que la Ciudad corría con todos los gastos corrientes de la Fundación, luz, agua y otros.

Las partidas presupuestarias para realizar los pagos de las nóminas del comisario llegaron a la Fundación de tres formas: El primer año se hizo una transferencia por el total del importe. El segundo, la partida de desembolsó a través de dos pagos, mientras que el último ejercicio las cantidades llegaron mensualmente. De su testimonio también se pudo conocer que aunque en 2015 no le consta que se realizaran actividades, la Ciudad publicó en el BOCCE las que estaban previstas hacer para ese año.

Ya en las conclusiones, el abogado de la parte actora volvió a insistir en el desistimiento y que, por lo tanto, procede la indemnización solicitada. Lladó repitió los argumentos esgrimidos durante la vista, mientras que el letrado de la Fundación entendió que ha quedado demostrada la falta de legitimación y que entiende que la Ciudad no tiene nada que ver en este proceso. También esgrimió con alegato que no había quedado acreditada la relación del velo jurídico.  El juicio quedó visto para sentencia.