El juicio por malos tratos, en octubre

La profesora del San Agustín niega que haya vulnerado las medidas impuestas por el juzgado

El juicio oral por la vulneración de las medidas cautelares establecidas por parte de la profesora del Colegio San Agustín, que aparece como investigada en un proceso judicial por unos presuntos malos tratos a siete alumnos menores del centro, ha quedado visto para sentencia.

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photo_camera Vista del acceso de los niños al Colegio San Agustín / ANTONIO SEMPERE

La acusada tenía una orden de alejamiento a través de un auto emitido el 17 de abril de 2015 el por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Ceuta, que quedó modificado por el emitido, el uno de septiembre del mismo año por la Audiencia Provincial. A través del mismo, la Audiencia prohibía que la profesora coincidiera con los niños afectados en ninguna estancia del colegio en la que estos concurriesen, al igual que en las actividades que participaban. Totalmente distinta a la anterior que no le permitía que acercarse al centro.

La acusada ha negado en todo momento que hubiera vulnerado lo ordenado por la Administración de Justicia, alegando que para ello recibió orden de los responsables centro en la que le cambiaban la hora de entrada y salida del colegio. Así y para no coincidir con los menores, la docente dijo manifestó en los interrogatorios que entraba a su puesto de trabajo un cuarto de hora más tarde que lo hacen los escolares y que salía un cuarto de hora antes.

La vista oral se ha centrado precisamente en la interpretación del contenido del auto. Así la acusación particular sostenía que aunque se había cambiado el horario de la profesora, ésta se encontraba en hall de entrada cada vez que los niños afectados por la medida cautelar accedía al centro, tal y como ha declarado la madre de uno de ellos. La progenitora declaró que en los primeros días de octubre comprobó como la docente estaba siempre en la zona de entrada por la que tenían que acceder sus hijos y que, incluso, un día entró en el centro a la misma par. Ello le obligó a presentar una denuncia ante la Policía Nacional por incumplimiento, a su entender, de la medida cautelar. Estos hechos fueron corroborados por dos madres de alumnos del centro.

La defensa, ante la argumentación, se centró en determinar que la zona del hall es una zona bulliciosa y de mucho flujo de tráfico y que, además, es la única zona de acceso al centro para los niños. El abogado de la acusada, con su estrategia, trataba de demostrar lo complicado que era que se pudiese producir un encuentro con los menores.

La acusada manifestó que se incorporó al centro el 22 de septiembre de 2015, fecha en la que la dirección del centro le comunicó el cambio de horario de entrada y salida. También alegó que una vez superado el hall de entrada accedía por la escalera de la izquierda para subir a la primera planta, la misma en la que están las clases de los pequeños, aunque éstos acceden por la derecha. Atendiendo a las preguntas que se formularon también declaró que imparte clases a niños del ciclo superior de Primaria, esto, de 6, 7 y 8 años y que debido a las medidas adoptadas en ningún momento se ha cruzado con los niños encartados en este asunto ni con sus madres. Tanto es así que el director del centro, en su declaración, ratificó que la profesora no ha asistido incluso a las actividades de fin de curso para no coincidir con los menores

Tras la declaración de la acusada fueron desfilando los testigos. Madres y padres de alumnos, el conserje y el actual director general del centro. En total fueron siete.  Mientras tres madres, la de los menores, y otras dos mantuvieron que existieron la vulneración de las medidas cautelares, el director, el conserje del centro y un padre, primero, y luego una madre de alumnos dijeron que nunca había visto que estos hechos se produjesen.

En las conclusiones finales, el Ministerio Fiscal ha defendido la argumentación de que no había encontrado voluntariedad en la acusada para incumplir lo establecido por la justicia, dejando claro que si algún encuentro se podría haber producido hubiese sido fortuito, solicitando la libre absolución para la acusada. La defensa ha suscrito la tesis del Fiscal, llegando incluso a argumentar que no se creía el testimonio de la madre que formula la denuncia ni el de otra testigo que venía corroborar lo argumentado por la misma. Ambas partes han entendido que en ningún momento se ha producido vulneración alguna, ya que en todo caso si hubo alguna se produjo de forma fortuita y sin voluntariedad por parte de la acusada. Para ello, la defensa dejó claro que no es lo mismo que la profesora estuviese en la estancia en la que tendría que estar los niños, que éstos acudiesen, de manera espontánea, a la que pudiera estar ella.

La acusación particular argumentó que en este caso se ha tratado de minusvalorar la parte dispositiva del auto emitido por la Audiencia Provincial. La acusada, a su juicio, ha mantenido un comportamiento como si el auto no existiera. Esta parte pidió que fuese condenada por vulneración de medidas cautelares.