Tribunales

Imputados Alí y otras dos personas por un posible delito de odio contra Vox en un Pleno

La discusión tuvo lugar en el pleno de enero de 2020. 
Alí, durante los incidentes registrados en el pleno (C.A./ARCHIVO) VOX BRONCA
photo_camera Alí, durante los incidentes registrados en el pleno (C.A./ARCHIVO)

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 ha dictado un auto con fecha 17 de junio donde observa que pudiera constituir un delito de odio las actuaciones de Mohamed Mohamed Ali, Omar Chaib Saidi y Abdelasis Mohamed Ahmed. 

Según el auto, de las diligencias practicadas resultan indiciariamente acreditados los siguientes hechos: “El día 29/01/2020, durante la celebración de pleno autonómico en Ceuta, los investigados emplearon expresiones contra los denunciantes, miembros del partido político VOX Ceuta, del siguiente tenor: “Sal a la calle y dile a la gente que quieres matarlos, que los quieres echar, … cobarde y fascista, a ti lo que hay que hacerte es otra cosa…” (palabras del miembro del partido político Caballas, Mohamed Mohamed Alí), términos pronunciados tras la intervención del Sr. Redondo, miembro del grupo político Vox Ceuta O “… voy a coger una pistola y os voy a matar a todos vosotros”, “os vamos a matar” y también “Que os maten a todos. Eres un hijo de puta” “Te voy a coger en la calle y
te voy a enseñar lo que es bueno”, “Hijo de puta, me cago en tus muertos. Voy a ir a por ti. Te voy a coger en la calle y te voy a reventar con un bufido”. “Te voy a enseñar lo que es bueno”, palabras dirigidas contra los denunciantes y miembros de VOX Ceuta Sres. Castellano y Romero (palabras de Abdelasis Mohamed Ahmed). 
Asimismo, sobre las 12.10 del indicado día 29.01.2020 Omar Chaib Saidi interrumpió el normal funcionamiento del pleno con descalificaciones contra miembros de VOX Ceuta por el hecho también, como en los otros supuestos, de ser integrantes de tal formación política, lo que conllevó finalmente que el Presidente se viera obligado a paralizarlo”. 

En el razonamiento jurídico, la magistrada expone que el Código Penal castiga como delito de odio los hechos siguientes: “Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”. En un caso prácticamente idéntico al que nos ocupa, la Audiencia Provincial de Valladolid, en su sentencia número 14/2021 de 19 de enero, apreció un delito de odio respecto del partido político VOX asimismo, cuyos miembros fueron increpados con expresiones prácticamente idénticas a las que se valoran en esta instrucción (se les dirigió en voz alta las siguientes
expresiones: “Fascistas de mierda, qué hacéis aquí, sois unos putos maricones, hijos de puta, defendéis la puta mierda de la corrupción”, (…) “fuera de este barrio, el barrio es nuestro, fascistas hijos de puta, os voy a matar”, “os voy a buscar por las mesas que pongáis y os voy a reventar”, según la declaración de hechos probados
de la referida sentencia, lo que da idea de la práctica identidad entre aquellos hechos y los que son objeto de esta causa. Por ende, concurren indicios de que las expresiones vertidas por los investigados se debían a una situación previa de animadversión por el mero hecho de representar los denunciantes a un partido político determinado, en este caso VOX. Las expresiones fueron de tal intensidad que los denunciantes manifestaron sentirse coaccionados e inseguros. El Fascismo fue algo muy grave en la Historia de la Humanidad como para que se utilice tal palabra con semejante ligereza, precursor del Nazismo y con las terribles consecuencias históricas que todos conocemos. Las ideas, también las políticas, se defienden con argumentos y con buenas razones, no desde el odio".

Más adelante añade que "y si bien no aparece acreditado que la intención fuera atentar directamente contra bienes
jurídicos de los denunciantes, sí que tenían por finalidad, dado además el carácter público del pleno, fomentar la hostilidad contra VOX Ceuta, -partido político además con alto número de votos en esta Ciudad Autónoma, por lo que representan a una parte importante de la sociedad ceutí-, y por el mero hecho de ser integrantes del mismo. Una cosa es la legítima crítica política y otra muy diferente la animadversión".

Por tanto, el juzgado ha imputado a Mohamed Ali (diputado en la Asamblea), Omar Chaib Saidi y Abdelasis Mohamed Ahmed por un posible delito de odio "del artículo 510.1 a) del Código Penal, procediendo por el contrario el sobreseimiento provisional de la causa ex art. 641.1 de la LECrim, respecto de los mismos en relación al delito de amenazas colectivas inicialmente denunciado".