Recurso de apelación

La Fiscalía solicita el sobreseimiento de la causa de Ali por un delito de odio contra Vox

La acusación particular pide para Ali una pena de prisión de dos años y seis meses y una multa a pagar en nueve meses a razón de 15 euros diarios, unos 4.000 euros. 
Ali
photo_camera Mohamed Ali, diputado de Caballas (C.A.)

El Ministerio Fiscal se ha adherido parcialmente al recurso de apelación contra la imputación del diputado Mohamed Ali por la comisión de un presunto delito de odio contra miembros de Vox en una sesión plenaria. 

Solicita que sea estimado el recurso formulado y que se revoque la resolución judicial impugnada, dictándose otra que acuerde sobreseimiento libre del investigado que a su vez es miembro de la Asamblea por el grupo político Caballas. 

De lo sucedido en el pleno, según Fiscalía, "cabe diferenciar varias conductas imputables a los distintos investigados. Por un lado, al investigado D. Mohamed Mohamed Ali se le atribuye un delito de odio del artículo 510 del Código Penal por lo manifestado en la sesión del pleno; y por otro lado se imputa también un delito de odio al resto de imputados por las expresiones vertidas desde la bancada el día del pleno".

Al mismo tiempo se dice que no es discutido por ninguna de las partes que este dirigió a los miembros del partido VOX expresiones inapropiadas tales como “fascistas y cobardes”; este extremo ha sido admitido por el propio investigado en su declaración en sede de instrucción. Por ello, la problemática estriba si tal actuación tiene la entidad suficiente para ser considerada como un ilícito penal tan grave, como lo es el delito de odio del artículo 510 del Código Penal.

Fiscalía manifiesta además que "aplicando la doctrina del Alto Tribunal al asunto que nos ocupa; podemos apreciar que los descalificativos expresados por D. Mohamed Mohamed Ali en ningún caso han creado una situación de riesgo o peligro abstracto para los denunciantes; es más ni siquiera emplea palabras amenazantes; únicamente actuando en su condición de miembro de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta contesta al parlamentario del partido político VOX, usando unos términos inapropiados; pero que no gozan de la gravedad y entidad necesaria para ser considerados delictivos".

Por otro lado, sobre la conducta realizada por los otros dos investigados, "estas dos personas no actuaban dentro de un marco que permita una libertad de expresión en sentido amplio como es un parlamente político; sino que profieren diversas expresiones a los diputados de Vox desde la bancada del público durante la celebración del pleno. Pero solo por ello no se les puede imputar un delito de odio, ya que no han difundido, ni creado un discurso que ponga en un peligro abstracto al partido político Vox por motivos ideológicos". 

Sin embargo, no debe olvidarse que la expresiones vertidas por los otros dos investigados, según manifiestan los denunciantes, tendrían el siguiente contenido “voy a coger una pistola y os voy a matar a todos vosotros”, “os vamos a matar”. Tales palabras y alegaciones si son sancionables penalmente, según Fiscalía; pero en cualquier caso no revisten una gravedad excesiva; ya que no se ha creado una situación de peligro concreto para los miembros de la formación política Vox y por ello, de probarse que los investigados dirigieron tales expresiones a los diputados, estaríamos ante un delito leve de amenazas entre particulares del artículo 171.1 del Código Penal. 

 

 

 

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