Vox no acudió a la vista ante el recurso presentado para la celebración del mitin de Abascal

Los jueces del TSJA que ratificaron la prohibición de un acto de Abascal en Ceuta no prevaricaron

Inadmitida la querella de Vox contra los cuatro magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que ratificaron la prohibición del acto previsto por Abascal en Ceuta el pasado mes de mayo, y que no tenía permiso de la Delegación del Gobierno en Ceuta.  

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photo_camera Santiago Abascal, la última vez que estuvo en Ceuta (C.A./ARCHIVO)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido la querella presentada por Vox contra los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla.

El auto está relacionado con lo que Vox entendía como "un delito de prevaricación" por parte de cuatro magistrados del TSJA por la prohibición del acto previsto por Vox en Ceuta el pasado lunes 24 de mayo. Fue una ratificación de lo dictado por Delegación del Gobierno de Ceuta que no permitió el mitin. 

Según el auto, "en la querella que ha dado origen a las presentes actuaciones se expone que los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cometieron un delito de prevaricación judicial al dictar el auto de 24/05/2021, en el procedimiento 363/2021 sobre Derecho de Reunión, al tener por desistido del recurso al partido político recurrente por falta de comparecencia al acto de la vista".

"Que el citado Partido Político el 21/05/2021 comunicó a la Delegación del Gobierno de Ceuta su intención de convocar y realizar una concentración el día 24/05/2021 y por Resolución de 22/05/2021 la manifestación fue prohibida. Frente a dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo el mismo día en que estaba convocada una manifestación de dicho partido, a primeras horas de la mañana. La Letrada de la Administración de Justicia dictó una diligencia de ordenación requiriendo a la representación del recurrente para que presentara el poder de representación y copia del acuerdo adoptado por el recurrente para la interposición del recurso y convocando a todas las partes para la celebración de vista que habría de tener lugar a las 12 horas de ese mismo día. Se indicó en la diligencia que el requerimiento debería llevarse a efecto antes de la hora de celebración de vista y que si no se cumplimentaban antes de la misma se procedería al archivo del recurso. Llegado la hora señalada para la vista no compareció la parte recurrente, por lo que el tribunal tuvo por desistida a dicha parte".

Vox alegaba que no fue citado a la vista, interesándose por tal motivo la nulidad de actuaciones, pretensión que también fue desestimada porque el tribunal, merced a la información suministrada por la letrada de la Administración de Justicia, señaló en su resolución que las partes habían sido citadas telefónicamente antes de la vista.

En el auto del TS se afirma que "en buena lógica no hay constancia documental de la citación telefónica, pero consta que la diligencia de ordenación convocando a la vista fue notificada por Lexnet ese mismo día con emisión y recepción a las 10:19:13 horas. También consta que a las 11:30 el procurador de la parte recurrente acudió al tribunal para entregar la documentación requerida".