Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

El informe ambiental "desfavorable" para montar una planta de biodiesel en el puerto no es impugnable

La declaración de impacto ambiental, que fue desfavorable, tiene carácter instrumental y no es un acto administrativo  ni un trámite cualificado que pueda ser impugnado por sí solo. 

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photo_camera Puerto de Ceuta (C.A./ARCHIVO)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Ceuta ha fallado inadmitir el recurso interpuesto contra la Ciudad Autónoma, concretamente contra la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por Biocarburantes del Estrecho SL, la empresa que trató de poner en funcionamiento una planta de biodiesel en el puerto. 

A través de un decreto con fecha de 13 febrero de 2017, la Consejería formuló una declaración de impacto medioambiental desfavorable a la realización del proyecto de implantación de una central de biodiesel en la fase 1 de la ampliación del puerto de Ceuta.

La empresa entendió que la resolución de la Consejería era contraria a derecho y solicitó que se ordenara a la Administración a que formulara una Declaración de Impacto Ambiental favorable para continuar con las actuaciones sin aplicar la regla de los 2.000 metros, que es la distancia límite desde donde se encontraría la planta al núcleo poblacional. 

La Ciudad se opuso a la pretensión de la empresa considerando que la Declaración de Impacto Ambiental era un acto irrecurrible de forma autónoma mientras que para la empresa era un trámite cualificado que decidía directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, "determinando la imposibilidad de continuar con el procedimiento".

La jurisprudencia avala que esta declaración tiene un carácter instrumental en relación con la decisión final de llevar a cabo un determinado proyecto y solo es parte del procedimiento por lo que no se puede impugnar.  

 

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