Desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado

Ratificada la condena a un año de cárcel a un ciudadano búlgaro por blanqueo de capitales

El acusado recibió en su cuenta bancaria una transferencia por importe de 2.688 euros desde la cuenta de don Francisco S. B., procedentes de una estafa perpetrada por terceras y desconocidas personas del que éste resultó víctima engañado por un "troyano" informático. 

Edificio Ceuta Center (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Edificio Ceuta Center (C.A./ARCHIVO)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Valery B. contra la sentencia dictada por la Sección Sexta (Ceuta) de la Audiencia Provincial de Cádiz, quedando esta confirmada íntegramente. Sólo cabe al condenado recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 

Con fecha 28 diciembre 2020 se dictó sentencia por la que se absolvía a Irina Z. del delito de blanqueo de capitales por el que venía acusada, y se condenaba al ciudadano búlgaro Valery B. como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena principal de un año de prisión.

En la sentencia apelada se estimó como probados los siguientes hechos: “En fecha no determinada, pero con posterioridad al 13 de julio de 2016, don Valery B., de nacionalidad búlgara, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el inicio de una supuesta y no determinada relación laboral con la empresa “OOOF.H”, recibió el encargo de admitir en su cuenta bancaria en una sucursal del Banco Sabadell de Orihuela (Alicante), de la que era cotitular su esposa doña Irina Z., mayor de edad, de nacionalidad rumana,
y respecto de la que el Ministerio Fiscal retiró la acusación en el acto del juicio oral, la cantidad de 2 688 €, que procedía de una operación fraudulenta, de la que había sido víctima don Francisco S. B. quien el día 13 de julio de 2016, había recibido un correo electrónico en donde le pedían que ordenara dicha transferencia a la indicada cuenta, lo que efectivamente hizo confundido por un
denominado “troyano” informático con el que conseguían aparentar (sin que ello fuese cierto) haber recibido el ingreso de dicha cantidad al consultar su cuenta a través de la aplicación de banca “online” del BBVA de Ceuta.
Seguidamente, el acusado, guiado por el ánimo de procurarse un ilícito patrimonial, siguiendo las indicaciones de dichas personas no identificadas y siendo consciente de su origen ilícito, extrajo el dinero ingresado, previa detracción de una comisión pactada, y seguidamente lo envió a través de Western Union a unas personas llamadas Olga M. y Valentina Y., con residencia en Ucrania, facilitando de este modo la impunidad de los autores con los que se concertó para llevar a cabo la operación ilícita descrita.
El Sr. S. ha sido resarcido con la cantidad de dinero defraudada, por una entidad que no ha podido determinarse”. 

Fundamentos de Derecho 

Primero.- Sobre los términos de la controversia.

No existe discrepancia sobre el hecho objetivo consistente en que el acusado recibió en su cuenta bancaria una transferencia por importe de 2.688 € desde la cuenta de don Francisco S. B., procedentes de una estafa perpetrada por terceras y desconocidas personas del que éste resultó víctima; y que el acusado extrajo el dinero ingresado y la envió, totalmente o con
detracción de una cantidad indeterminada, a través de Western Union, a terceras personas ajenas a la causa y residentes en Ucrania.
Lo que sigue discutiendo la defensa en esta alzada es que el acusado fuera consciente del origen ilícito de la cantidad que recibió por transferencia y que realizara el envío a terceras personas con la intención de facilitar la impunidad de los autores de la estafa y reintroducir tal cantidad en el circuito legal del dinero, es decir, los elementos subjetivos del delito de blanqueo de capitales.
En el recurso, la defensa, sin expresar exactamente el cauce impugnativo (error en la valoración de la prueba o infracción legal en la calificación de los hechos), hace alegaciones sobre la existencia de discrepancias entre las declaraciones del agente de policía y el denunciante, sobre la tipicidad de la conducta y sobre la concurrencia de un error de prohibición vencible.

Segundo.- Sobre la discrepancia entre las declaraciones testificales del denunciante y del agente de policía.

Por más que ha releído la alegación primera del escrito del recurso de apelación, la Sala no ha llegado a identificar ninguna discrepancia entre ambas declaraciones. El Sr. S. explica que recibió un correo electrónico avisándole de que había recibido por error una transferencia de 2.688€, comprobó mediante la aplicación de banca electrónica que en efecto el saldo de su cuenta se había incrementado en esa cantidad, y actuando de buena fe, procedió a transferir la cantidad recibida a la cuenta indicada en el correo electrónico, comprobando con posterioridad que su cuenta había quedado a cero, y que lo transferido
coincidía con la cantidad que anteriormente tenía en la cuenta. Y el agente de policía explicó que ello fue así probablemente por la utilización de un “troyano” en la aplicación móvil de banca electrónica del Sr. S. que duplicó falsamente el saldo de su cuenta, de modo que la cantidad que transfirió a tercero fue el total de su dinero.
No hay discrepancias, sino absoluta compatibilidad entre ambas declaraciones.

Tercero.- Sobre la tipificación de los hechos como delito de blanqueo de capitales.

Sostiene la defensa en su segunda alegación que los hechos acaecidos no pueden calificarse como delito de blanqueo de capitales por las siguientes razones:
a) Porque el dinero que recibió el acusado era lícito, de propiedad del Sr. S., quien lo transfirió voluntariamente y no lo había adquirido mediante una operación delictiva; b) Porque no está acreditado el conocimiento por el acusado del origen ilícito de la transferencia recibida ni su intención de ocultar su origen ilícito.
Que el dinero recibido tenía origen ilícito es indiscutible, una vez que se ha descrito el procedimiento por virtud del cual el Sr. S., víctima de un engaño sin duda calificable como estafa, transfería su propio dinero y no el que aparentemente había recibido por error del remitente de la transferencia a su favor. Es obvio que la cantidad, mientras estaba en su cuenta, tenía origen
lícito y se hallaba en el circuito legal del dinero; pero una vez traspasada a la cuenta del acusado, ya es el producto de una estafa, y por tanto las posteriores conductas de reenvío a terceras personas son ya de dinero de procedencia ilícita.
El conocimiento por el acusado de tal origen ilícito está minuciosamente fundamentado en la sentencia apelada, en particular en su fundamento de derecho segundo, que el recurrente no entra a considerar, por lo que basta en esta alzada con la remisión a tan sólida argumentación. Basta, en resumen, con reseñar, que la razón invocada por el acusado (apenas reproducida en el recurso) de creer que se trataba de una “prueba de honradez” a que le sometía una empresa que lo contrataba para prestación de servicios de “cliente -o inspector- oculto” es completamente inverosímil dadas las circunstancias, lo que convierte dicha “explicación” en un indicio más que abunda en su culpabilidad.

El acusado podría acaso ignorar los pormenores del delito de estafa antecedente, y de eso hay que partir, por cuanto no ha sido acusado de colaboración en el delito de estafa; pero quien recibe el encargo por parte de una persona que no es de su confianza de extraer una cantidad de dinero recibida de un remitente desconocido y enviarla en metálico a personas de un país extranjero también desconocidas, no puede sino saber que está ayudando a dificultar la trazabilidad de la operación para facilitar su aprovechamiento por parte de los receptores. La presunción de inocencia no incluye la presunción de ingenuidad (así, con otras palabras, la STS 12 junio 2007). La ingenuidad de quien invoca no percatarse de lo que es obvio, ha de probarse. Y en todo caso, la inferencia por parte de la sentencia apelada del conocimiento por el acusado del carácter ilícito de la cantidad recibida no puede calificarse de valoración errónea de la prueba ni de irrazonable, por ser la que resulta de manera elocuente, también para esta Sala, del conjunto de hechos objetivos no discutidos y de la inconsistencia de la explicación dada por el acusado.

Cuarto.- Sobre la concurrencia de error de prohibición.

Esgrime también el recurrente un “error de prohibición” (vencible) padecido por el acusado. Al margen de que la rúbrica es equivocada, pues se está refiriendo a un error de tipo (no se está diciendo en el recurso que el acusado ignorase que los hechos declarados probados, de ser ciertos, son delictivos, sino que ignoraba que estaba colaborando en la receptación del dinero de una estafa y el blanqueo de la cantidad extraída), la invocación de la creencia del acusado de que sólo quería demostrar a sus empleadores que es una persona cumplidora y honrada es una mera alegación que esta Sala no puede tener como premisa, pues no basta con invocarla si no se ha desplegado la más mínima actividad probatoria para acreditar la existencia de una apariencia de licitud en el encargo recibido que pudiera justificar un error.

Aun partiendo -por exigencias del principio acusatorio- de que el acusado no era un cooperador en la estafa y que no estuviese previamente advertido de su existencia, el carácter sumamente sospechoso de ilicitud del encargo para un ciudadano medio y la total anormalidad de la operación (recibir un dinero de un desconocido, extraerlo y enviarlo en metálico a otro desconocido) es excluyente del error de tipo, salvo prueba de circunstancias personales u objetivas que lo hicieran mínimamente verosímil. En realidad esta alegación no es sino reiteración de la analizada en el anterior fundamento jurídico, y ha de correr la misma suerte desestimatoria.

 

 

 

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