En una segunda sentencia

El Supremo absuelve a “Rambo” de homicidio, aunque mantiene la pena por el asesinato de Tafa Sodia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por la representación legal de Anuar Mohamed Hamedi, alias “Rambo” condenado por el asesinato de Mustafa Ahmed Abdeselam, alias “Tafa Sodia” en el que anula las dictadas tanto por la Audiencia Provincial el 28 de julio de 2016 y confirmada, el 19 de junio de 2017, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.  

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photo_camera Imagen de archivo del juicio por el asesinato de Tafa Sodia (ARCHIVO C.A.)

Tras estimar parcialmente el recurso de casación, el Supremo ha dictado una segunda sentencia en la que mantiene los pronunciamientos de la recurrida y le absuelve del delito de homicidio en grado de tentativa en la persona de la esposa de Tafa Sodia, Rachida Abselam Mohamed.

Pese a ser absuelto del delito mencionado, la sentencia mantiene la condena a “Rambo” como autor criminalmente responsable de los delitos de asesinato consumado en la persona de “Tafa Sodia” de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de residir o acudir a la Ciudad Autónoma por un período de 10 años más de la pena de prisión y dos años por el delito de tenencia ilícita de armas.

Tras la sentencia dictada por la Audiencia Provincial del Tribunal del Jurado, la representación legal de “Rambo” presentó un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo desestimó el 19 de junio de 2017 confirmando todos

Posteriormente, la defensa de “Rambo” presentó recurso de casación ante el Supremo, que por providencia de 25 de enero de 2018 lo admitió, quedando conclusos los autos de señalamiento para el fallo, que se produjo tras deliberación el 7 de febrero de 2018.

La representación legal de “Rambo” denunció en el recurso la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías. La queja se centra en la deficiente grabación del interrogatorio de los testigos y de los peritos que declararon por videoconferencia. El motivo, a juicio de la Sala, el motivo no es viable y no detecta una indefensión material.

La defensa, dice la Sala, no sólo analiza el contenido de algunas de las afirmaciones del testigo protegido, sino que llega a concluir su falta de certeza, atribuyéndole a aquél afirmaciones falaces, expresivas de una mentira. “Mal puede hablarse de indefensión material por las dificultades de audición de las respuestas del testigo cuando, al mismo tiempo, se conoce el sentido de aquéllas y se arroja sobre ellas la duda de su veracidad”, por lo que, dice, procede a la desestimación del motivo.

También precisa que no existe vacío probatorio, tal y como reivindica la defensa.

Respuesta distinta merece la queja de la defensa respecto de la falta de pruebas que respalden la declaración de responsabilidad de Anuar Mohamed como autor de un delito de homicidio intentado en la persona de Rachida Abselam. La Sala entiende que esa secuencia fáctica es manifiestamente insuficiente para subsumir los hechos en un delito intentado de homicidio.

El hecho probado no describe, ni existen elementos de cargo que pudieran respaldar una afirmación en tal sentido, una genuina acción homicida, expresiva de la determinante resolución del acusado de acabar con la vida de Rachida.

Estimación parcial

Ante ello, la Sala declara la estimación parcial del recurso de casación promovido por la representación legal de Anuar Mohamed Hamedi, contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2017, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la causa seguida contra el mismo por un delito de asesinato consumado y un delito de homicidio en grado de tentativa, casando y anulando dicha resolución y procediendo a dictar segunda sentencia

En la segunda sentencia dictada, la Sala, en sus fundamentos de derecho, explica que por las razones expuestas en “nuestra sentencia precedente”, la que resuelve el recurso de casación, resulta obligada la estimación parcial del primero de los motivos entablados, declarando que la condena del recurrente como autor de un delito intentando de homicidio respecto de Rachida Abdeselam Mohamed, vulnera el derecho constitucional a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución.

En el fallo de la segunda sentencia, la Sala del Tribunal Supremo resuelve mantener los pronunciamientos de la sentencia recurrida, excepto el relativo a la condena de Anuar Mohamed Hamedi.  En el segundo de los enunciados, le absuelve del delito de homicidio en grado de tentativa por el que venía siendo acusado.

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