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Suspendidas las declaraciones de una investigada y dos testigos por el "caso Emvicesa"

Este viernes estaban citadas una persona investigada, a la que se le imputa un delito de cohecho, y dos jurídicas de Emvicesa en calidad de testigos. 

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photo_camera Fachada del Palacio de Justicia/ C.A.

El magistrado que instruye ahora la causa por el "caso Emvicesa" ha decidido suspender las declaraciones previstas para este viernes. En concreto, estaban citadas en el Palacio de Justicia una persona investigada, A.A., posible compradora de una de las 317 VPO de Loma Colmenar a la que se le imputa un delito de cohecho, y dos jurídicas de Emvicesa. 

Según aparece en el sumario, esta mujer (A.A.) es una de las adjudicatarias que quedaron recogidas en la famosa lista fantasma. Además, estaría entre los compromisos adquiridos en la anterior promoción de viviendas de protección oficial. 

Por otro lado, las jurídicas acudirán en calidad de testigos citadas por la defensa de las que fueron consejeras del Gobierno, Rabea Mohamed y Susana Román. 

De momento, no se ha resuelto la recusación presentada por el abogado de Antonio López, exgerente de Emvicesa, contra la juez del caso, Raquel Lucini, al entender que por distintas circunstancias, relaciones personales y una supuesta auto-atribución del conocimiento de la causa, podía verse comprometida su necesaria imparcialidad y con ello dar pie a una "vulneración del derecho a un juez imparcial, incluido en el derecho a un juicio justo del artículo 24 de la Constitución Española, por concurrencia de las causas de abstención y recusación".

La propia Lucini, en un comunicado remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), no advierte motivos que justifiquen su abstención en la causa. La juez sostiene que, de haber considerado que existían razones para adoptar esta decisión, habría planteado la correspondiente solicitud al inicio de las actuaciones. “Por ello, la juez considera que la causa de recusación no debe ser admitida”. 

El TSJA informa de que ya constan en el juzgado las alegaciones de la Fiscalía contraria a la admisión de la recusación presentada por la defensa de López, que califica de “extemporánea” ya que fue registrada fuera del plazo.