ACRIBILLADO A BALAZOS

Dos testigos, uno de ellos protegido, claves para el juicio por el asesinato de ‘Tafa Sodia’

Abdeselam  Hamed, de 39 años, falleció el 17 de julio de 2013 tiroteado en el Paseo de la Marina, cuando se encontraba acompañado de su esposa.

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photo_camera Las exequias se constituyeron en un acto multitudinario/C.A.

Dos son las personas que tienen testimonios clave para esclarecer, en el transcurso de la vista oral, el asesinato de Mustafa Abdeselam, ‘Tafa Sodia’, el día 17 de julio de 2013 en el Paseo de  la Marina Española. Fue en torno a las 01.15 horas, cuando la víctima era tiroteada por dos personas que aparentaban hacer deporte, en presencia de su esposa. Tafa Sodia había sido vinculado con el narcotráfico, si bien jamás había sido acusado ni condenado por tal delito.

Uno de los testigos está protegido y su identidad es un misterio. El otro testigo es la esposa de Tafa Sodia, que presenció los hechos y vió como su marido caía al suelo herido de muerte. Tafa Sodia había cumplido una orden de alejamiento de cinco años –estuvo en algunas zonas del Campo de Gibraltar- y volvió a Ceuta una vez cumplida la pena. Sólo pudo disfrutar de una semana, ya que en este intervalo de tiempo se preparó y ejecutó su asesinato.

El día 18 del pasado mes de marzo, el magistrado presidente de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Ceuta, Fernando Tesón, emitía un auto en el que se sitúan con nombres y apellidos a dos personas susceptibles de haber sido los autores de los disparos: Anuar M. H. y  Mohamed S.H.M.

En al auto se estima la cuestión previa planteada por las acusaciones particulares, a las que se ha adherido el Ministerio Fiscal, en la que amplía el juicio –cuya señalación de fecha va para largo, según las fuentes consultadas por ceutaactualidad.com- al hecho indiciario de haber disparado el imputado Anuar M.H. y otra persona no identificada, contra quien posteriormente resultó fallecido, asumiendo el riesgo de que también, como consecuencia de los disparos efectuados –al menos seis- resultara muerta la esposa de la víctima.

Se transforma, pues, el procedimiento en sumario ordinario, situándose en el trámite previsto en el artículo 658 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El imputado principal se encontraba encartado por delitos de asesinato consumado y otro de asesinato u homicidio en grado de tentativa, pero no se había explicado en base a qué se había diluido el segundo de los delitos, esto es, el de riesgo de muerte que había sufrido la esposa del fallecido. Se acudió a grabaciones de cámaras de seguridad de una tienda de maletas que se encuentra en la zona donde se produjo el crimen y también en base a las propias declaraciones de testigos que indicaron que los disparos que recibió Mustafa Ahmed Abdeselam ‘Tafa Sodia’ “pudieron acabar con la vida de su esposa, por encontrarse pegada a  él, brazo con brazo, y a tenor del resultado dela autopsia y la trayectoria de los disparos”.

Según consta en el auto, se deprende de forma indiciaria de las diligencias instructoras practicadas, fundamentalmente de la  diligencia de visualización de la grabación captada por una cámara de seguridad, que “se comprueba que la víctima y su mujer caminan por la Marina de Ceuta en dirección hacia el puesto de feria de turrones y de la propia declaración de la víctima –la esposa, lógicamente- y del testigo protegido, así como del informe de la autopsia, que la  trayectoria de los  disparos se dirigía hacia la posición en el que la misma se encontraba”.

Es decir, de izquierda a derecha. Se apreciaron dos heridas con orificio de entrada en hemifacies izquierda y orificios de salía en hemifacies derecha. Uno de los agresores disparaba por delante, a unos tres o cuatro metros de donde se encontraba la  pareja, “de manera uqe  ambos se  pudieron representar mentalmente una alta probabilidad de que la mujer también fuese alcanzada  por los disparos que acabaron con la vida de su marido y que igualmente habrían terminado con la  suya”.

En el auto se hace constar que “de ninguna manera puede descartarse en el plano indiciario la comisión de un delito de  asesinato en grado de tentativa, por dolo eventual, respecto del cónyuge del fallecido”. Así, se amplía el hecho enjuiciable.

Por otra parte, la  Sala “no comparte la opinión de quienes consideran que la Ley especial no impide en ningún caso que el Tribunal del Jurado pueda conocer de delitos de homicidio o asesinato en grado de tentativa”

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