Suspendido de empleo y cargo público.

El TS condena a tres meses de cárcel a un legionario sevillano por abandonar su residencia de Ceuta

El legionario ha sido suspendido de empleo y cargo público por el mismo periodo de tiempo. 

Militares de la Legión, en un desfile de Semana Santa (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Militares de la Legión, en un desfile de Semana Santa (C.A./ARCHIVO)

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a tres meses y un día de prisión, al tiempo que ha suspendido de empleo y cargo público por ese periodo de tiempo, a un legionario sevillano por haber abandonado su residencia en Ceuta.

En la sentencia, fechada el 24 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS dictamina que el legionario cometió un delito de abandono de residencia tras estudiar el recurso de casación interpuesto por el legionario ante una sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla en la que se le absuelve de un delito de abandono de destino.

En concreto, el Tribunal Militar señala como hecho probado que este legionario, destinado en el Tercio duque de Alba II de la Legión, en Ceuta, se encontraba en situación de baja médica domiciliaria por luxación el codo desde el 17 de abril de 2017, y que solicitó el 1 de junio de ese año pasar la baja temporal en su domicilio familiar ubicado en la capital hispalense.

Continuando esa línea, la sentencia de primera instancia señala que por resolución de Continuidad de Baja Temporal para el Servicio de 6 de junio de 2018, que fue notificado a ese legionario cinco días más tarde, se acuerda que éste pasase su baja médica en la localidad de Ceuta y no en la provincia de Sevilla como así había sido solicitado. A pesar de ello, el soldado se desplazó desde Ceuta a Sevilla, permaneciendo en la capital de Andalucía hasta la fecha del fin de la baja.

Esta narración de los hechos fue recurrida por la defensa del legionario a fin de que la Sala de lo Militar del Supremo dictara si se debía estimarse o no. En su resolución, el TS señala que el recurrente pidió la supresión del relato probatorio la afirmación según la cual "solicitó el 1 de junio, cuarto parte de continuidad de baja temporal, pasar la baja temporal en su domicilio familiar en Sevilla".

Al hilo, la Sala apunta que esa observación que se hace "es cierta" en cuanto a que no se propuso formalmente cambio de residencia, pero también lo es que la consignación del domicilio familiar en que se pasaba la baja pudo sugerir distintas valoraciones además de haberse incurrido en el error material que dice la parte. Por ello, desestima esa petición porque el error que se atribuye resulta de todo punto "irrelevante", ya que lo decisivo en el caso es que en la concesión de la nueva baja el 6 de junio, "se fijó una vez más como lugar de residencia la ciudad de Ceuta".

Por otra parte, el TS recoge que el legionario solicitó la incorporación a la narración probatoria de que el 14 de junio de 2018 acudió en Sevilla a la consulta de determinado médico especialista en traumatología, que emitió informe en el sentido de que no podía desplazarse a su lugar de trabajo por estar pendiente de ser sometido a intervención quirúrgica.

Esta petición es desestimada dado que, a juicio del tribunal, el invocado informe médico es una "mera fotocopia no ratificada por quien al parecer lo suscribe", en el que se hace "manifestación escueta y apodíctica de imposibilidad para "trasladarse a su lugar de trabajo", sin justificar este aserto". Además, el TS apunta que la parte recurrente insistió, "meritoria pero infructuosamente", en modificar los hechos probados esta vez a propósito de haber dejado constancia de que se marchó a Ceuta el 13 de junio de 2018 con destino Sevilla con autorización de sus mandos, según resulta de las conversaciones que mantuvo con varios de ellos y acreditó mediante los 'pantallazos' de WhatsApp que aportó el letrado de la defensa que fueron desestimados dado "el nulo valor probatorio de estas conversaciones o mensajes carentes de autenticidad".

Al hilo de todo ello, el TS desestima el recurso y ratifica el fallo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla al tiempo que recalca que los hechos probados de esa sentencia de primera instancia, "ya invariables y vinculantes", proclaman que el soldado acusado hallándose de baja temporal por enfermedad con residencia fijada en la ciudad de Ceuta, "sin autorización de sus mandos", se desplazó el 13 de junio de 2018 desde Ceuta hasta Sevilla, ciudad esta última en la que permaneció cinco días "sin autorización de sus superiores", incumpliendo con ello la normativa legal y reglamentaria reguladora del deber de residencia que le era aplicable en el caso.