considera que la declaración del testigo de cargo fue "coherente y verosímil"

El TSJA ratifica la condena a 18 años de prisión impuesta a los dos autores del asesinato de "Gufito"

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por las defensas contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a 18 años y 4 meses de prisión a los autores del asesinato de Mohamed Ennakra "Gufito" en agosto de 2014.

Swarovsky DUTYFREE INTIME Ceuta from Qreativos on Vimeo.

gufito
photo_camera Un momento de la vista celebrada el pasado junio (C.A.)

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta que en junio pasado condenó a Fathi Z.M.A. e Ibad C.M., alias “Huveda” a  18 años y 4 meses de prisión por un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas. Un tribunal del jurado consideró a ambos culpables del asesinato a tiros de Mohamed Ennakra "Gufito" el 10 de agosto de 2014.

La resolución considera que aunque sólo exista una única prueba de carácter testifical en la causa, ésta no tiene quiebras que impidan, desde un punto de vista racional, darle credibilidad.

La sentencia indica que se trata de una condena basada en una única prueba directa, consistente en una declaración testifical que “no está corroborada ni desmentida por ningún otro elemento objetivo”.

El recurso de los condenados se fundamentaba en la apreciación de que existió una vulneración de la presunción de inocencia y que la prueba resultaba insuficiente para condenar a una persona por un delito como el enjuiciado.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA entiende, sin embargo, que la declaración del testigo resulta en sí misma “coherente y verosímil”.

La resolución concluye que, además de “coherente y verosímil”, la declaración del testigo resulta convincente: “El veredicto del jurado resolvió las dudas desplegadas por fiscal y defensas con los elementos presenciados durante el juicio oral”. Así, estima la Sala, las razones ofrecidas por el jurado “por más que no puedan calificarse de exhaustivas, sí son suficientes”.

 

La muerte de “Gufito”

Los hechos juzgados nos sitúan sobre las 00.30 horas del día 10 de agosto de 2014, cuando un individuo no identificado, que viajaba a bordo de un vehículo marca Mercedes, interceptó a Mohamed Ennakra cuando éste conducía un automóvil Fiat Estilo a la altura de la rotonda del Puente Quemadero, en la barriada El Príncipe. En ese instante, una motocicleta con dos ocupantes se dirigió hacia el vehículo de Ennakra disparando contra la ventanilla del conductor, que resultó mortalmente herido.Tras los disparos, el vehículo en el que viajaba la victima circuló entre tres y cinco metros, e impactó contra una farola.

Durante la vista, la acusación fundó sus argumentos n un testigo de cargo que aseguraba haber identificado a los acusados como las personas que viajaban en la motocicleta desde la que se hicieron los disparos. Durante las sesiones, prestaron testimonio familiares de las víctimas y agentes de la Policía Nacional que participaron en las investigaciones.

Entrando en la página solicitada Saltar publicidad