El TSJA ratifica su decisión de no revisar una condena a un agresor sexual

La Audiencia Provincial ya desestimó el recurso interpuesto por la defensa del agresor 

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photo_camera Tribunal Superior de Justicia Andalucía

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) desestima el recurso de apelación contra el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, interpuesto por la defensa de condenado. En dicho auto, se acordó no revisar una condena por un delito de agresión sexual, en grado de tentativa, siendo condenado a 3 años y 4 meses de prisión. Una sentencia dictada el 1 de diciembre de 2020.

El auto objeto del recurso, en el que la defensa empleó recursos similares a los que utilizó en la revisión y el TSJA deniega la revisión de la sentencia que condena al recurrente como autor de un delito de agresión.

En el auto se refleja que "en el delito enjuiciado se declaró probado el concurso de la violencia, habiéndose declarado probado que la menor sólo pudo desasirse del fuerte agarrón al que la tenía sometida el agresor cuando intervino su progenitor, generándole la conducta el lógico malestar psíquico del que también se hace eco la resolución que se pretende revisar".