ASESINATO TAFA SODIA

El TSJA ratifica que “Rambo” será enjuiciado por dos delitos, uno consumado y otro en tentativa

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa de A.M.H. alias “Rambo”, único detenido por el asesinato de Abdeselam  Hamed, "Tafa Sodia”, contra el auto del magistrado presidente del Tribunal del Jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial de Cádiz, sección cuarta, revocando los pronunciamientos de éste consistente en la transformación del procedimiento en sumario ordinario, y declarándose que el “órgano competente para el conocimiento de las causa es el Tribunal del Jurado”.

entierro Tafa Sodia
photo_camera Imagen de archivo del sepelio de Tafa Sodia/C.A:

Así, ordena su tramitación conforme a las normas de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, según se desprende del auto emitido por el TSJA y al que ha tenido acceso este periódico.

Con este auto, la causa del asesinato de “Tafa Sodia” seguirá la tramitación por los cauces del procedimiento establecido para el enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado, tal y como había solicitado la defensa de ‘Rambo’.

El auto recurrido estimaba la cuestión previa suscitada por las acusaciones particulares referida a la inclusión como hecho enjuiciable de un delito de asesinato en grado de tentativa, que había quedado inicialmente excluido del auto de apertura de juicio oral dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta de fecha 2 de septiembre de 2014.

La representación del acusado argumenta en el recurso de apelación pres3entado que la exclusión del delito equivalía al sobreseimiento, y que por tanto el auto de 2 de septiembre, “no en tanto que ordenaba la apertura de juicio oral, pero sí en tanto que acordaba el sobreseimiento parcial, era recurrible y que al no haberse hecho había devenido firme”.

Según el auto emitido por la TSJA, no puede darse la razón al recurrente. En primer lugar, como en el propio recurso se reconoce, en la parte dispositiva del auto no se acordaba de manera expresa el sobreseimiento, sino únicamente la apertura de juicio oral, “sin que el hecho de no solicitarse aclaración por parte de las acusaciones equivalga a dejación de su interés acusatorio ni abandono de tales pretensiones o conformidad son el sobreseimiento tácito”, dice el auto.

El segundo lugar, por cuanto si es cierto que en el ámbito de las diligencias previas puede discutirse y se ha discutido si la delimitación, en el auto de transformación a procedimiento abreviado, de los hechos que se consideran penalmente relevantes y atribuibles al imputado podría considerarse como sobreseimiento respecto de los investigados en las diligencias y no incluidos en el mismo y por tanto dar lugar a recurso, no ocurre así en el procedimiento reglado por la Ley de Jurado, en el que se prevé expresamente un trámite para completar el autor de los hechos justiciables con hechos que habían quedado excluidos en el auto de apertura oral, y  ese trámite es justamente el utilizado por las acusaciones en este procedimiento, esto es, el planteamiento de una cuestión previa al amparo de un artículo 36.1 c de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, se explica en el auto.

Es obvio, dice el documento, que, de seguir la tesis sostenida por el recurrente, tal precepto carecería de todo sentido, pues va referido a hechos “respecto de los cuales hubiese inadmitido la apertura el juez de Instrucción”, siendo así que la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado precisa que “el auto de apertura de juicio oral no es recurrible, sin perjuicio de los previsto en el artículo 36 de la presente Ley”.  

Con este auto queda integrado el enjuiciamiento con la inclusión del delito de asesinato/homicidio en grado de tentativa, en la persona de la esposa de “Tafa Sodia”  junto con el delito de asesinato consumado en la personas del mismo.

Al estimarse el recurso en el punto del Tribunal del Jurado, deja sin objeto la alegación referida al momento en que deban retrotraerse las actuaciones en el procedimiento de sumario ordinario.