La sociedad de Mercedes Araujo ha sido condenada en costas

Clave Dental pierde en los juzgados: Ceuta Actualidad no tiene nada que rectificar

Un juez deniega la rectificación solicitada por Clave Dental contra Ceuta Actualidad y su editor. "Debe considerarse cumplidamente acreditada la certeza de la noticia y descartado por completo la no veracidad o inexactitud de la misma", afirma. 

bucal ceuta
photo_camera Bucal Ceuta, sociedad cuya representante y administradora es Mercedes Araujo

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Ceuta ha fallado a favor de Ceuta Actualidad y, por tanto, en contra de la demanda de derecho de rectificación que presentó la entidad Clave Dental S.L. contra este medio digital y su editor. Esto corrobora que todas las informaciones publicadas por Ceuta Actualidad sobre Bucal Ceuta y la administradora, Mercedes Araujo, son veraces y están contrastadas. 

Además, el juez ha condenado en costas a Clave Dental S.L.

La defensa de Ceuta Actualidad en este caso ha sido ejercida por los letrados Sonex Bhagwandas Arjandas y Rosana García de Quesada. 

El juicio se celebró el 28 de marzo 

El pasado 10 de septiembre de 2021 Clave Dental presentó una demanda contra este medio tras una serie de publicaciones que involucraban a la administradora, Mercedes Araujo. Pedía que se condenara a los demandados (medio y editor) a rectificar unas informaciones relacionadas con su gestión y se les condenara en costas. La parte demandada solicitó que se desestimase y que abonara las costas Clave Dental. El juicio se celebró el 28 de marzo. 

Primera noticia: "Certeza"

La primera noticia, publicada en fecha 23 de Agosto de 2021 se titula “Mercedes Araujo, la empresaria dental que cobra a los pacientes sin material para los tratamientos”. Se alega por la demandante que la noticia indicaba que la clínica cobraba por realizar tratamientos que no terminaba así como que hay reclamaciones por impagos, y que ello no es cierto, pues no cobraría por tratamientos que no realiza, mas no existen demandas por impago. Por tanto, que la noticia es inexacta y falta a la verdad. La parte demandada se remite a sendas reclamaciones de clientes, que mostrarían como los tratamientos han quedado sin terminar, que no se ha pagado a los proveedores ni se contaba con materiales. 

El juez manifiesta que "al respecto debe considerarse cumplidamente acreditada la certeza de la noticia y descartado por completo la no veracidad o inexactitud de la misma, alegada por la actora. El medio de comunicación (Ceuta Actualidad) prueba como existieron sendas reclamaciones a la actora, donde se ponía en conocimiento, no una, sino múltiples quejas y en general, descontentos de ciudadanos de Ceuta por la disfunciones que recibieron en la dispensa de los tratamientos contratados y pagados. A lo que interesa, nótese que la entidad publicitaria demandada, en su noticia, procede a recoger literalmente las reclamaciones efectuadas, en concretos extractos, es decir, no lo dice la propia demandada de motu propio, sino que referencia dicha noticia a las reclamaciones de terceros frente a la actora.

A su vez, constan las alegaciones del reclamado, es decir, la ahora demandante indicando, entre otros: “No podemos atenderos por falta de material ante el impago a proveedores por parte de la directora de clínica que es quien lo gestiona”, “No podemos iniciar el tratamiento ni hacerle la devolución porque no pueden hacer nada ante el impago a proveedores y la ausencia de la directora de clínica”, “No podemos atenderla ante la imposibilidad de poder trabajar con los laboratorios por impago por parte de la gestión de la clínica”, “…la doctora que realiza el tratamiento no tendrá consulta hasta Septiembre…”, “La doctora no acudirá a clínica hasta Septiembre, el doctor que está en clínica no puede tratar la especialidad”, “imposibilidad de ser atendida por la doctora, e incapacidad por parte del personal al no pagar a proveedores. 

bucal ceuta
Bucal ceuta

Las reclamaciones van dirigidas a la clínica Clave Dental S.L. y a la propia Mercedes Araujo. Dichas reclamaciones se encuentran recibidas y firmadas por la propia clínica, es más, constan ya trascritas la mayor parte de las respuestas dadas por la propia clínica, firmado y sellado por esta.

Queda probado y resulta indiscutible que entre otros, eran problemas de pagos a proveedores los que aquejaban a la clínica, motivo por el que no se dispensaban los tratamientos. Así constan en múltiples ocasiones dichas respuestas y de mano de la propia clínica. En igual sentido se acredita vistas estas, los tratamientos contratados, pagados y no terminados, las reclamaciones no dejan duda de su realidad. Se insiste, no es algo aislado sino concurrente en todas ellas. No se entiende que es lo que la parte actora considera inveraz o inexacto".

Bucal Ceuta (C.A.)
Interior clínica Bucal Ceuta 

Y sigue la sentencia: "Se aporta a instancias de la demandada correo electrónico de fecha 9 de Julio de 2021 en el que Dña. Elena García Ocaña, quien prestaba servicios en dicha clínica se dirige a Dña. Mercedes, al no tener noticia de esta desde el día 2 de Julio. Se la indicaba que no disponían en la clínica ni de guantes ni de mascarillas ni de epis para dispensar lo tratamientos. Se la ponía en conocimiento que se procedería a llamar a los pacientes para anular agendas por lo que la clínica permanecería cerrada. Fue mediante otro correo de fecha 12 de julio de 2021 cuando Dña. Mercedes contesta apoyando la decisión. 

Lo expuesto es acertado y acorde a la lex artis, sin materiales precisos, guantes, epis y mascarillas, desde luego los tratamientos no podían ser dispensados, luego era necesario el cierre de la clínica e interrupción de tratamientos, con ello los tratamientos no podían ser dispensados pese a estar pagados, de ahí la correlación entre este correo y el contenido de las reclamaciones, por lo que no se duda de la certeza de la noticia. En definitiva, Dña. Mercedes Araujo estaba al frente de la clínica, como representante y administradora, la noticia publicada no adolece de irregularidad alguna, siendo completamente veraz. Se había cobrado a los pacientes y no exista luego material para atenderlos. Pretendía la actora que se rectificase la noticia para hacer constar problemas aduaneros, cierre de laboratorios en verano, especialmente descartando la ausencia de problemas financieros o el descanso de la Dra. García Ocaña, ello ha quedado completamente desmontado". 

Mercedes Araujo (CEDIDA)
Mercedes Araujo 

Otras noticias: "no consta inexactitud o faltan a la verdad"

La segunda noticia, publicada en fecha 30 de Agosto de 2021, lleva por título “La gestión de Bucal Ceuta pasa a manos de una sociedad que oferta 150.000 euros por la clínica”. La actora indica que contiene dicha noticia varias aseveraciones que son inexactas y ocasionan graves perjuicios reputacionales, siendo inexactos y no ajustados a la verdad. Así indica que es falso que la clínica se venda, pues solo se está negociando en implantar un nuevo sistema de gestión con la entidad Ascensium; que la convocatoria de la Junta celebrada en fecha 23 de Agosto de 2021 fue correcta y cumpliendo los 15 días de antelación (6 de Agosto de 2021) por lo que se pretendía con la noticia mostrar el irregular funcionamiento de la entidad perjudicando su imagen. A su vez que la sociedad está en perfecta situación contable y no tiene irregularidades en este sentido sim que exista prueba de ello. También que los administradores eran dos y desde Agosto de 2021 solo uno. A su vez que el contrato con la socia Dña. Elena finalizó el 31 de Agosto de 2021, y no existe prueba de la no cobertura de especialidades. Finalmente ser incierto la falta de material así como que fuera repuesto por Dña. Elena. 

El juez expone "que existieron ofertas para la adquisición de la sociedad/clínica por otra entidad así como que de alguna forma pasaba a ser gestionada por esa tercera. La noticia tras el título de la misma, que la clínica pasa a ser gestionada por una sociedad que ofrece 150.000 euros, posteriormente en su exposición se explica dicho título al dar a entender que se estaría pensado en vender la sociedad y que Ascensium habría realizado dos ofertas de compra y ya se habría ganado la gestión de la clínica. Indicaba que existían dos propuestas para vender a Ascensium, una por el 100% de la sociedad y otra para que adquiere el 75% del capital. De las pruebas practicadas se acredita la realidad de ello sin que conste inexactitud o falta a la verdad. El propio testigo D. Hugo Lobato así lo confirmó, admitió que existieron dos ofertas para la adquisición de la sociedad, una al 100% y otra al 75%. 

Respecto a las dos ofertas realizadas a la clínica, para la venta de esta, es igualmente correcta la noticia. A este respecto se aprecia en la documental adjunta igualmente la carta enviada de oferta no vinculante para la adquisición del 100% del capital de Clave dental, las dos de 27 de Julio de 2021. La primera oferta lo fue por 150.000 euros, apartado “Oferta financiera e hipótesis”. A su vez existió una segunda oferta para la adquisición del 75% del capital, ofreciendo el importe de 135.000 euros. Finalmente, el propio D. Hugo Lobato confirmó en juicio todos estos extremos" 

El juez añade en su fallo que "resulta acreditado por tanto que la Junta fue impugnada por la indicada tanto por cuestiones de tiempo como de forma y a ello se refería la noticia, a la mera impugnación, no determina si está bien o mal convocada tanto en tiempo como en forma que es diferente, tan solo exponía lo acontecido y ello queda acreditado". "En lo referente al número de administradoras, la noticia indica que cesaron en la Junta las dos administradoras solidarias, entre ellas Dña. María Elena, para acabar como administradora única Dña. Mercedes Araujo. No se entiende que es lo que quiere que se rectifique la actora".

"Respecto al contrato con Dña. Maria Elena, se indica en la noticia que Mercedes prescinde la ortodontista hasta Septiembre aunque existe duda que se vuelva a incorporar, que Dña. Mercedes Araujo habría notificado a las trabajadoras que Dña. Maria Elena ya no formaría parte de la empresa. La parte actora sostiene que se le comunicó a Dña. María Elena el mismo 31 de Agosto la terminación del contrato, y ello por Email. Y si bien aporta la parte actora dicho email, del cual no se duda, es lo cierto que la noticia no dice que se comunicase por email a Dña. María Elena y de parte de Dña. Mercedes Araujo, lo que dice es que se comunicó por wasap a las trabajadoras y ello no falta a la verdad tampoco".

"Respecto a la <no cobertura de especialidades> a la que alude la actora, la noticia no dice nada de eso, por lo que no procede entrar en su análisis, más lo que indica la noticia es que Dña. María Elena posiblemente no volvería a ocupar su puesto, de lo que no puede inferirse esa <falta de coberturas> a la que se refiere la parte".

En cuanto a la falta de material dice el juez "ni que decir tiene que en el Fundamento anterior ha quedado justificada la importante falta del mismo, por, entre otros motivos, no pago y por la irregular gestión al respecto. No se entiende como indica la parte actora “Es incierta la falta de material” cuando asume el correo electrónico enviado por Dña. Mara Elena a la misma, 9 de Julio, y esta asiente el mismo, correo de fecha 12 de Julio, para el posible cierre de la clínica".

Por último, en lo referente a las irregularidades contables de la clínica la noticia decía: “una sociedad que arrastra una gestión al menos irregular…”, “Mercedes Araujo comentó a la representación legal de la doctora…, que arreglaría unos temas relacionados con las cuentas anuales del 2020, una cuenta que está en estudio… por las irregularidades que en ella ha encontrado”, “Mercedes Araujo puede enfrentarse a un supuesto delito de administración desleal y a otro más por presunta apropiación indebida. La querella…”. Y en relación a ello, la demandante indicaba que la sociedad no presenta irregularidades contables, estando en perfecta situación con la Agencia Tributaria. Al respecto debe indicarse que una cosa es la irregularidad contable y otra cosa es la situación con la Agencia Tributaria, respecto de esta última nada dice la noticia".

El juez determina que "ha quedado justificada la veracidad y exactitud de la información que las noticias daban a conocer, en cumplimiento del adecuado ejercicio del derecho a la información sin que se haya justificado inexactitud o inveracidad en el contenido de aquéllas".