La Audiencia condena al tercer asesino de Mohamed Ali a 12 años y medio y 100.000€ de indemnización

Un momento de la vista por el asesinato de Mohamed Ali./archivo

La Audiencia Provincial ya ha dictado sentencia contra el tercer implicado en el "asesinato con alevosía" del menor Mohamed Ali en enero de 2022

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha emitido la sentencia contra el tercer implicado en el asesinato del menor Mohamed Ali, toda vez que el juicio celebrado hace escasas semanas se ventilara por la vía rápida al haber un acuerdo de conformidad entre las partes. Aún así, el Tribunal, ha emitido su fallo que refrenda la condena a 12 años y 6 meses de privación de libertad con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a indemnizar con 100.000 euros en concepto de responsabilidad civil a la madre y los hermanos de Mohamed Ali.

No había demasiado misterio toda vez que el acusado, el único adulto implicado en el trágico asesinato de Ali, optó por reconocer los hechos esperando el atenuante por colaborar con la Justicia de cara a su condena.

Esos hechos, que ya se dan por probados, después de que tanto en el juicio a los otros dos implicados, menores en el momento de los hechos, y en este nuevo se hayan reconocido por los acusados y ya condenados.

Esos hechos relatan que el 13 de enero de 2022 tanto el adulto, de nombre Enrique, como los otros dos implicados menores, un varón y una mujer, se encontraron con Mohamed Ali en el entorno del Instituto Siete Colinas con la intención de discutir sobre unos vídeos que el asesinado tenía en su teléfono y en los que se veía al menor varón maquillándose y bebiendo alcohol, y vestido de mujer. La idea era que accediera a borrarlos.

Los tres implicados en su asesinato habían llevado a la cita un bate de béisbol que acabaría convirtiéndose en el arma del crimen y que habían ocultado en el maletero del Seat León que conducía el adulto ahora condenado, Enrique.

Sobre las 19.30 horas de aquella tarde enero del 2022 todos subieron al coche de Enrique y emprendieron la marcha hacia el Monte Tortuga para introducirse en una construcción abandonada. Allí, tras una discusión el menor golpeó con el bate en la cabeza a Mohamed Alí, por espalda y dejándole herido.

En el relato de los hechos probados que recoge la sentencia se hace hincapié en que el arma homicida había sido transportada de forma previa y ocultada por el acusado en la construcción tal y como le había indicado la menor.

“Posteriormente de común acuerdo, y con la intención e acabar con su vida, trasladaron a Mohamed Ali en el vehículo conducido por Enrique hasta García Aldave, donde intentó huir, pero Enrique bloqueó su intento de fuga con el coche. Acorralado, cayó por un terraplén, quedando aturdido y sin poder defenderse. En ese momento A., siguiendo un plan previo con S. Y Enrique, propinó varios golpes a Mohamed Ali con el bate en la cabeza y el hombre, causándole la muerte”, relata en la sentencia conocida este lunes los hechos probados del crimen.

Todos abandonaron el cadáver en ese mismo lugar y se marcharon, llevándose además el móvil de Mohamed Alí, que optaron por fracturar y arrojar al mar y quemaron además sus auriculares.

Esto no lo recoge la sentencia, pero es de recuerdo colectivo, como la madre y la familia de Ali emprendió una búsqueda del joven en la que participó buena parte de la sociedad ceutí realizando batidas organizadas algunos domingos por el monte. Sin éxito.

No fue hasta pasado más de un año, cuando las investigaciones policiales determinaron la autoría del crimen y tras la detención de los menores, confesaron el crimen y el lugar en el que habían dejado abandonado el cuerpo que fue encontrado el 2 de febrero de 2023. El propio Enrique ya reconoció los hechos tres días antes, el 30 de enero de ese 2023 y fue el que informó del lugar en el que se encontraba el cuerpo de Mohamed Ali.

A Enrique se le condena como culpable de agresión con intención de acabar con la vida de Mohamed Ali sin que pudiera defenderse.

El Jurado ya determinó que se pronunciaba en contra de la posibilidad de indulto o de dejar en suspenso la pena de privación de libertad.

No hay mucho debate habida cuenta que el Jurado tuvo el reconocimiento de los hechos del propio acusado sobre la mesa, así como la pericial de la declaración del inspector policial que dirigió la investigación y las pruebas de ADN que corroboraron la identidad de los restos óseos encontrados.

“La secuencia de los hechos probados pone de manifiesto que la acción ejecutada por el acusado, junto con los menores previamente juzgados y condenados, tuvo como resultado la muerte de la víctima. Dicha acción fue precedida de una planificación deliberada y de una serie de agresiones concatenadas que desembocaron en el desenlace fatal. La existencia de un animes necandi resulta indultada, conforme a la prueba practica, en tanto que el acusado protagonizó la conducta descrita con la clara intención e cular la muerte de Mohamed Ali”, recoge la sentencia en los fundamentos jurídicos.

Esa planificación, es lo que “determina su calificación como asesinato y no como homicidio. En el presente caso concurren todas las modalidades de la alevosía”. Todas son la súbita, que hace referencia a la sorpresa a la víctima -“la primera agresión se produjo sin que la víctima tuviera posibilidad alguna de reacción o defensa”-; la alevosía proditoria, se produjo por la espalda; y la alevosía por desvalimiento: “tras el golpe inicial y las posteriores agresiones hasta su caída por el terraplén, la víctima quedó en un estado de debilidad extrema, circunstancia que los agresores aprovecharon para ejecutar el golpe final mientras se encontraba indefenso en el suelo”.

Todo eso hace que los hechos sean considerados como “asesinato con alevosía”.

Y aunque el ahora condenado no ejecutara el asesinato de forma material se le considera autor del delito dado que “ostentaba el dominio del hecho en términos finalistas. Su intervención conduciendo el coche en el que hicieron los distintos desplazamientos, la puesta a disposición del arma homicida, y la interceptación de la última y desesperada huida de la víctima, no supuso una mera colaboración accesoria, sino que fue esencial en la planificación, desarrollo y consumación del delito, de forma que el resultado lesivo se produjo en el marco de una acción conjunta y concertada, en la que su actuación resultó determinante para la producción del desenlace fatal”.

Se valora el atenuante de colaboración con la Justicia atendiendo a la Jurisprudencia que ha eliminado las barreras entre el momento del crimen y la confesión y “se valora especialmente que la colaboración del acusado, aunque tardía, haya resultado determinante para esclarecer los hechos”. Y recuerda la sentencia que esa aportación, tal y como aclaró la Policía, “fue crucial en un momento en que aún se desconocía el paradero de los restos, evitando así prolongar el angustioso sufrimiento de la madre y de sus seres queridos. Gracias a esta revelación, pudo cesar antes la incertidumbre insoportable de su desaparición, permitiendo finalmente que su familia encontrara un mínimo consuelo en medio del dolor”.

Pero esa atenuación se traduce en un solo grado, en la petición tanto de la Fiscalía como de la Acusación Particular. “No es posible obviar la gravedad de los hechos”, apostilla la Sentencia que impone penas en la parte de alta de la horquilla de las que se prevén para este delito en el Código Penal, dándole así la razón a las acusaciones.

Además de la indemnización a la familia, el condenado deberá hacerse cargo de las costas de la acusación particular que ascienden a 20.000 euros.