El TSJA condena a SSG a pagar casi 140.000 euros en horas extras a diez trabajadores de ambulancias
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha obligado a la empresa Servicios Sociosanitarios Generales S.L. a abonar 138.709,75 euros a diez trabajadores de ambulancias, en concepto de horas extraordinarias. La sentencia, que es firme, responde al recurso interpuesto por Comisiones Obreras
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor de diez trabajadores de ambulancias que reclamaban el pago de horas extraordinarias, condenando a la empresa Servicios Sociosanitarios Generales S.L. (SSG) a abonar un total de 138.709,75 euros. Las cantidades a percibir por cada uno de los trabajadores oscilan entre los 6.000 y los 16.000 euros, en función de las horas extras realizadas.
Esta sentencia firme surge tras un recurso de suplicación presentado por Comisiones Obreras (CCOO) en representación de los empleados. El caso había sido inicialmente desestimado por el Juzgado de lo Social nº1 de Ceuta, que consideraba que las horas extraordinarias ya estaban compensadas con el Plus de Urgencia y Emergencia, incluido en las nóminas de estos profesionales.
Sin embargo, el TSJA ha argumentado que dicho plus, establecido en el artículo 29 del convenio colectivo, no cubre los excesos de jornada. En su fallo, el tribunal destaca que el Plus de Urgencia y Emergencia retribuye las características especiales del puesto de trabajo, asociado a situaciones de emergencias y urgencias extrahospitalarias en ambulancias medicalizadas, pero no contempla los excesos horarios.
El alto tribunal andaluz también señala que los excesos de jornada varían entre los trabajadores, por lo que no pueden ser compensados de manera uniforme. "Todos los demandantes perciben el mismo importe del plus, lo que generaría una diferencia retributiva injustificada entre quienes realizan más horas extras y quienes cumplen jornadas anuales inferiores", explica la sentencia.
Por tanto, el TSJA ha dictaminado que las horas que excedan la jornada máxima anual establecida en el convenio deben ser pagadas como horas extraordinarias. El artículo 20 del convenio estipula que estas horas deben abonarse con un 75% de recargo sobre el precio de la hora ordinaria.
Con esta decisión, el máximo órgano judicial en Andalucía obliga a SSG a indemnizar a los trabajadores con las cantidades correspondientes.