Tribunales

El TSJA confirma la condena a tres años de prisión por abuso sexual a una menor en Ceuta

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala la sentencia de la Audiencia Provincial y rechaza el recurso de la defensa: tres años de prisión, alejamiento y libertad vigilada

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la condena impuesta a J. M. P., sentenciado a tres años de prisión por un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años ocurrido en Ceuta en agosto de 2022. El tribunal ha rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa y da por válidos los hechos probados y la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial.

La resolución, fechada el 12 de noviembre, también mantiene las medidas de protección establecidas para la víctima: seis años de alejamiento, prohibición de comunicación y libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena. Además, se ratifica la inhabilitación especial para actividades que impliquen contacto con menores.

Un testimonio “coherente, persistente y verosímil”

El TSJA respalda sin fisuras la valoración de la Audiencia Provincial, que consideró acreditado que la menor pasó la noche en la vivienda del acusado y que este realizó tocamientos de carácter sexual contra su voluntad mientras ella se encontraba en un dormitorio. La joven logró apartarse y se trasladó a otra habitación, donde se refugió junto a una prima.

El tribunal destaca la firmeza y coherencia del relato de la víctima, cuya declaración cumple —subraya la sentencia— los requisitos jurisprudenciales que la legitiman como prueba suficiente en delitos de naturaleza sexual. La Sala remarca la ausencia de motivaciones espurias, contradicciones relevantes o indicios de manipulación.

Como elemento corroborador, la sentencia señala un mensaje de WhatsApp enviado por el acusado a la menor tras los hechos, en el que le escribía: “hay sitio para mí”. Para los magistrados, este mensaje refuerza la credibilidad de la versión de la joven.

La defensa no logra abrir brecha en la valoración de la prueba

El recurso de la defensa se centraba en cuestionar la credibilidad del testimonio y denunciar vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, la Sala recuerda que la función de la apelación no es revalorar de forma autónoma la prueba personal, sino verificar si la sentencia de instancia está lógica, motivada y razonablemente fundamentada. Y en este caso —insiste— lo está.

Los magistrados subrayan que las supuestas imprecisiones señaladas por la defensa son “naturales” en una menor y no afectan al núcleo del relato. Tampoco encuentran base para sostener la existencia de animadversión o intereses ocultos que pudieran contaminar su declaración.

Condena ratificada y costas de oficio

Tras desestimar todos los motivos del recurso, el TSJA confirma la sentencia dictada el 22 de julio de 2024: tres años de prisión, seis de libertad vigilada y la batería de prohibiciones y medidas de protección. Las costas se declaran de oficio al no apreciarse mala fe en el recurso.

La decisión es firme a falta de la eventual interposición de recurso ante el Tribunal Supremo.