En aquella sesión, el PP abandonó el Pleno y no votó la propuesta

Un acuerdo plenario de 1995 permite al Consejo de Gobierno aprobar la Relación de Puestos de Trabajo

Un acuerdo plenario de la Asamblea del 14 de julio de 1995, relativo a la delegación de competencias en materia de personal, permite que el Consejo de Gobierno ostente la potestad para aprobar el documento de la Relación de Puestos de Trabajo.

mesanegociadora
photo_camera Reunión de la Mesa Negociadora en la que se presentó el documento de la RPT (C.A.)

El mismo, por tanto, no tiene que pasar por pleno para recibir el “ok” definitivo. Según la el estudio de la documentación realizada por Ceuta Actualidad, el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Ceuta permite esta posibilidad, que fue utilizada por el equipo de gobierno de entonces que estaba presidido por Basilio Fernández del partido Progreso y Futuro de Ceuta.

La propuesta, relativa a la delegación de competencias, contemplaba en el apartado B de la propuesta la delegación en el Consejo de Gobierno de la aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para la provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, entre otras cuestiones.

Sometida a votación en la sesión plenaria citada, la propuesta salió adelante con los votos a favor –trece- de los disputados de Progreso y Futuro de Ceuta (6), Ceuta Unida (4) y Partido Socialista Obrero Español (3). Votaron en contra los representantes del Partido Socialista del Pueblo de Ceuta (2), mientras que los diputados del Partido Popular (9) y del Partido Democrático y Social (1) no votaron. En aquella ocasión, tanto populares como el PDSC abandonaron sus escaños, es por ello que no aparecen en el acta de la sesión.

Curiosamente 23 años después el Partido Popular utiliza la misma fórmula que en su día rechazó, abandonando sus escaños y no votando la propuesta.

Para sostener la propuesta, el Gobierno de entonces se apoyó en lo previsto en el artículo 12. 2 del Estatuto de Autonomía de Ceuta que explica las competencias que corresponden a la Asamblea de Ceuta. El texto del artículo 12 es el siguiente: “1. Corresponde a la Asamblea de Ceuta:

a) Ejercer la potestad normativa atribuida a la ciudad de Ceuta en los términos previstos en el presente Estatuto.

b) Ejercer la iniciativa legislativa en los términos previstos en el presente Estatuto.

c) Elegir de entre sus miembros al Presidente de la ciudad de Ceuta.

d) Impulsar y controlar la acción del Consejo de Gobierno.

e) Aprobar los presupuestos y cuentas de la ciudad de Ceuta sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas.

f) Aprobar los planes de fomento, ordenación y actuación de interés general para la Ciudad.

g) Aprobar su propio Reglamento.

h) Aprobar las normas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la Ciudad, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto.

i) Aprobar los convenios a celebrar con cualquiera de las Comunidades Autónomas y con la ciudad de Melilla, y los acuerdos de cooperación con aquéllas o ésta que sean precisos.

j) La determinación y ordenación de los recursos propios de carácter tributario en los términos establecidos en el presente Estatuto.

k) Las demás funciones que le atribuyan las leyes del Estado y el presente Estatuto.

2. La Asamblea de Ceuta ejercerá, asimismo, las restantes atribuciones que, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponden al Pleno de los Ayuntamientos.

No obstante, la Asamblea podrá delegar en el Consejo de Gobierno las facultades previstas en el apartado i) del número 2 del artículo 22 de la citada Ley.

Si nos vamos al apartado del citado artículo y a los apartados citados, el mismo dice que corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones: La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral.

En el Estatuto Básico del Empleado Público también se establece en la disposición adicional tercera del Estatuto Básico del Empleado Público, en el apartado de funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla, los funcionarios públicos propios de las administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla se rigen por lo dispuesto en este Estatuto, por las normas de carácter reglamentario que en su desarrollo puedan aprobar sus Asambleas en el marco de sus estatutos respectivos, por las normas que en su desarrollo pueda dictar el Estado y por la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado.

En el apartado segundo se precisa que en el marco de lo previsto en el número anterior, las Asambleas de Ceuta y Melilla tendrán, además, las siguientes funciones: a) El establecimiento, modificación y supresión de Escalas, Subescalas y clases de funcionarios, y la clasificación de los mismos; b) La aprobación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo; c) La regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos así como su régimen de permanencia y cese; d) La determinación de las faltas y sanciones disciplinarias leves.

 

Calmar los ánimos

El presidente de la Ciudad, Juan Vivas, trató el martes de apaciguar los ánimos de los sindicatos con el argumento de que la RPT que maneja el Gobierno no será un documento definitivo. Según Vivas, la propuesta planteada a CCOO, UGT y Csif es tan sólo un reflejo de la situación actual de los puestos de trabajo de la Ciudad. “Es una fotografía, que saldrá mejor o peor, pero es la foto: para alcanzar una RPT que se acerque a lo óptimo hay que conocer el punto de partida”, ha ilustrado el presidente.

Vivas prometió diálogo a los sindicatos y ha reconocido no estar seguro de que la aprobación en el pleno de la Asamblea del documento no sea sino un mero trámite de cara a formalizar posteriormente una RPT definitiva. “Lo que aprobemos no será más que el inicio de un proceso, no el final; lo que tengo claro es que no vamos a aprobar un documento definitivo en contra del parecer de los sindicatos”, anunció.