Una sentencia del Contencioso anula una de las bases aprobada

Los bomberos podrán concurrir a la oposición a sargento sin tener dos años de antigüedad como cabo

El Juzgado Contencioso Administrativo número uno ha dictado una sentencia por la que anula un apartado de las Bases para la provisión de cuatro plazas de sargento para el cuerpo de Bomberos.

BOMBEROS JUAN XXIII
photo_camera Los bomberos en una actuación en Juan XXIII (C.A.)

En la resolución judicial se explica que el fundamento del recurso presentado se basa en entender que la base 3.1.b. de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2.014, de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión de 4 plazas de sargento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, por promoción interna, mediante el sistema de concurso oposición,  vulnera el artículo 18.2 de la Ley 7/07, al exigirse como requisito de participación en el concurso-oposición, para poder acceder a la plaza de sargento, una antigüedad de dos años como cabo.

La administración demandada y la parte codemandada han expuesto que ha de seguir rigiendo aquí lo establecido en los artículo 8 y 11 del Reglamento de Servicio de Extinción de incendios y Salvamento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en los que se exige tener una antigüedad de dos años como cabo para poder concurrir a la convocatoria de sargento, por cuanto no puede resultar de aplicación lo dispuesto en el 18.2 de la Ley 7/07 ( norma vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria), en virtud de lo establecido en la D.F. 4ª de dicha norma, ya que no se han dictado las Leyes de la Función Pública y

las normas de desarrollo, por lo que siguen en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos.

En la sentencias se dice que  no se puede estar conforme con dicha interpretación puesto que las partes demandadas obvian que en la parte final de dicha D.f. 4ª, apartado 3 se dispone “… en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.”, y, como señala para un caso similar al aquí examinado la STSJ de Cataluña de 3 de marzo de 2.016, también forma parte del Estatuto la D.T. 3ª, en cuyo apartado 3 se establece “Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B,

En consecuencia con lo expuesto, el único requisito que puede exigirse para promocionar es tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior subgrupo, o grupo de clasificación profesional, y toda vez que el artículo 5 del Reglamento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, equipara en el Grupo C1 al cabo, bombero, radiotelefonista y conductor, no existe causa legal que exija la condición de dos años como cabo para poder participar en el concurso-oposición, por todo  lo cual debe estimarse el recurso y declarar la nulidad del apartado b) del punto 1 de la base 3ª.

 

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