Ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior para que cumplan los requisitos legales de motivación

La Audiencia anula el auto que decretaba seguir con la causa contra Ramos y el interventor por el caso de la Hípica

La Audiencia Provincial ha dictado un auto por el que anula el dictado por el Juzgado de Instrucción número 6  que decretaba la continuación de la causa por los trámites de Procedimiento Abreviado contra el consejero de Medio Ambiente, Fernando Ramos, y el interventor, José María Caminero, por un presunto delito de prevaricación administrativa en el conocido caso de la Hípica.

JDTyF Fernando Ramos Eva Rodríguez Casa Juventud
photo_camera Fernando Ramos, consejero de Medio Ambiente (C.A.)

La Audiencia Provincial ha estimado el recurso apelación interpuesto por el representante procesal del consejero de Medio Ambiente, Fernando Ramos Oliva contra el auto dictado con fecha 14 de junio de 2018 por el Juzgado de Instrucción no 6 de Ceuta dictado en la causa de Diligencias Previas no 448/2016 de dicho órgano judicial, declarando la nulidad del mismo y acordando en consecuencia retrotraer las actuaciones al momento inmediato anterior a fin de que se dicte que cumpla los requisitos legales y las exigencias de motivación, declarando de oficio las costas originadas en esta alza

En el auto, al que ha tenido acceso Ceuta Actualidad, se explica que se interpuso recurso de apelación por parte de las defensas de el consejero de Medio Ambiente y de Caminero, ambos investigados por el caso de la Hípica con la adhesión del Ministerio Fiscal contra la decisión de la instructora de continuar la tramitación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado.

Ramos  pide en su recuso la anulación del auto por falta de motivación y en su caso decretar el sobreseimiento libre al demostrarse, según las diligencias practicadas, que la actuación de técnicos y políticos de la Ciudad Autónoma en la gestión que se hizo por la de la escuela hípica de Ceuta y tras el cese del convenio entre la mencionada institución y el denunciante
Javier Pérez López no hubo irregularidad alguna sino una actuación urgente para paliar el abandono de los caballos, plasmado en la suscripción de una serie de contratos menores para atender cuidados veterinario, alimentación y limpieza de la ganadería equina. Consta que los contratos se cumplieron. 
La defensa de Caminero, que también recurre el auto ha destacado la ausencia de argumentación de la resolución. Posteriormente valora las diligencias practicadas descartando que ninguna de ellas aporte datos indiciarios que permitan estimar, aun indiciariamente, que los hechos denunciados son constitutivos de infracción penal alguna y que el recurrente nunca dictó resolución alguna por carecer de potestad para ello. 

El Ministerio Fiscal se ha adherido a los recursos no constando que pueda haber indicios de prevaricación ya que había razones de urgencia y necesidad para realizar una serie de contratos menores para hacer frente a las necesidades del centro ecuestre de Ceuta.

La parte denunciante se ha opuesto a los recursos y solicita la confirmación de la resolución recurrida. Destaca que ambas partes conocen perfectamente el motivo de la continuación de la tramitación de la causa, los hechos que se les atribuye y su calificación jurídica. Respecto a Caminero considera que su actuación es en calidad de cooperador
necesario. Ello sin perjuicio de constituir un delito de malversación de caudales públicos. Tras analizar las posibilidades de valoración del juez instructor destaca que existen indicios suficientes para adoptar la decisión recurrida que pide que sea confirmada.

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