Los jueces consideran que existen dudas de que fuesen de su propiedad los dispositivos informáticos que les fueron incautados y que podrían incriminarles

La Audiencia Nacional absuelve a tres ceutíes del delito de terrorismo

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha considerado que las conversaciones interceptadas no resultan suficientemente incriminatorias para dictar una sentencia condenatoria.

yihadista-de-rojo1
photo_camera Uno de los detenidos en la operación desplegada por la Policía Nacional el 23 de febrero de 2016 (C.A./ARCHIVO)

Los ceutíes Hamed Abderrahaman Ahmed, Morad Duas Mohamed y Hamza Lachayi Abdeslam han sido absueltos por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de un delito de pertenencia a organización terrorista. Hamed Abderrahaman Ahmed, conocido como “Hamido”, es el único español que ha permanecido recluido en el campo de confinamiento estadounidense de Guantánamo.

La Fiscalía solicitaba doce años de prisión para cada uno de los procesados por integración en organización terrorista y, como pena alternativa, nueve por adoctrinamiento. Además, reclama diez años de libertad vigilada. Junto a estas penas, también se solicitaban dos años de cárcel por hurto para Duas Mohamed y cuatro por tráfico de drogas a Layachi Abdeslam. Los tres fueron detenidos en el transcurso de una operación desplegada por la Guardia Civil en Ceuta el 23 de febrero de 2016.

El fallo del juez se sustenta en la consideración de que no se ha podido determinar sin dudas que los dispositivos informáticos incautados por la Policía, y que presuntamente les incriminaban en los delitos de los que eran acusados, fuesen propiedad de los procesados.

La Audiencia Nacional solo condena a Duas Mohamed a un año y medio de cárcel por el hurto de una motocicleta más otros seis meses por receptación de otra.

 

Dudas

Los jueces han considerado que las conversaciones interceptadas no resultan suficientemente incriminatorias para dictar una sentencia condenatoria. Esta consideración excluiría, por tanto y a juicio de la Sala, los delitos de integración en organización terrorista, captación y adoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo que la acusación popular imputaba a los procesados. La sentencia arguye que tan solo podría observarse una intención de autoadoctrinamiento que, en todo caso, no resulta punible.

Investigación policial

Tras su detención en Ceuta, la Policía identificó a Hamed Abderrahaman Ahmed como uno de los dos cabecillas de la célula yihadista que los investigadores dieron por desarticulada en febrero de 2016 con la detención de los tres ceutíes y de un marroquí, arrestado en la localidad de Nador.

Según desveló el Ministerio del Interior, los miembros de la célula detenidos habían desplegado una intensa actividad de captación con el propósito de incrementar las filas de activistas y combatientes de la organización terrorista DAESH en el frente de guerra sirio-iraquí. El grupo se caracterizaba por su perfecta organización y jerarquización, plasmada en la asignación de tareas muy definidas a cada uno de sus miembros. Los investigadores sostenían que Abderrahaman Ahmed compartía las funciones de dirección de la célula con otro ceutí, mientras un tercero tenía encomendadas labores de apoyo.

Los policías reconocieron en los integrantes de la célula una “decidida voluntad” de cometer acciones terroristas en territorio español. Además, atribuían a los ceutíes integrados en el grupo y a su colaborador marroquí la intención de adquirir armas y sustancias susceptibles de ser empleadas para la fabricación de explosivos.