Si la autoridad lo requiere será necesaria una declaración jurada

Dónde dirigirse y qué documentos presentar, según el motivo, para viajar a la Península

La Ciudad reitera su petición de evitar los viajes en el segundo fin de semana de restricciones del primero de los decretos de la Presidencia para frenar la propagación del virus. 
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photo_camera Estación Marítima de Ceuta (C.A.)

Sólo se puede viajar a la Península si es estrictamente necesario o por causa de fuerza mayor. Esta sigue siendo la petición del Gobierno de la Ciudad en un momento muy delicado por la evolución de la pandemia. 

Los desplazamientos deberán estar debidamente acreditados en función del motivo que los origine. Todo ello en base a los supuestos que se establecen en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

Motivos

Para desplazarse a la Península estos son los documentos requeridos de acuerdo al motivo del desplazamiento. 

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios: en el caso de que se cuente con cita para una consulta, valdría con mostrar dicha comunicación del centro médico tanto si es público como privado. También serviría mostrar un certificado de hospitalización de un familiar, en el caso de que se acusa a una visita. Las consultas privadas de fisioterapia o los gabinetes psicológicos, así como los dentistas, también pueden emitir justificante.


- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales: certificado de la empresa que acredite ser trabajador de la misma y lugar de trabajo para la fecha en concreto.


- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil: los alumnos que estudien en un municipio diferente del suyo propio deberán presentar el carné universitario o documento oficial que acredite estar matriculado en el centro.


- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar: podrán regresar a sus domicilios habituales, que son los que aparecen en el certificado de empadronamiento o en el DNI.


- Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables: el pasajero deberá presentar una declaración jurada junto con un documento que acredite que un familiar tiene algún grado de dependencia concedida o se trata de una persona de edad avanzada: copia del DNI de la persona a la que brinda asistencia, o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, o documento oficial que demuestre que la persona atendida tiene concedido algún grado de dependencia.


- Desplazamientos a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse: los bancos y compañías de seguros pueden emitir justificantes a los clientes que necesiten imperativamente realizar gestiones o en fuera de territorios afectados con limitación de la movilidad.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales: las citas previas en teléfonos móviles o empresas sirven para justificar ante los agentes cualquier cita con un organismo público, judicial o notarial.


- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables: las diferentes administraciones públicas pueden emitir justificantes por gestiones inaplazables, así como enviar citas previas para poder justificar un desplazamiento entre municipios afectados por limitación de la movilidad.


- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada: dependiendo de la causa o situación, será necesario poder acreditarla cuando la autoridad lo requiera (declaración jurada).

 

De cara al cumplimiento de esas limitaciones de movilidad, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizarán un control exhaustivo de la documentación en la estación marítima o al helipuerto. Por ese motivo también se recomienda a la ciudadanía que acuda con la debida antelación.

 



 

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