La juez da por probado que la acusada falseó la firma de su progenitora en un documento

Condenada a casi cinco años de cárcel por apropiarse del dinero de su madre octogenaria

El Juzgado de lo Penal número 2 condena a la acusada por la comisión de los delitos de apropiación indebida, frustración de ejecución, insolvencia punible y falsedad documental.

sala de los juzgados
photo_camera Sala de vistas (C.A./ARCHIVO)

Una mujer ha sido condenada a un total de cuatro años y diez meses de prisión como autora de los delitos de apropiación indebida, frustración de ejecución, insolvencia punible y falsedad documental cometidos para apropiarse del dinero procedente de la venta de la casa de su madre, una mujer nonagenaria prácticamente ciega.

El Juzgado de lo Penal 2 ha condenado a C. de la R. C. a un año y cuatro meses de prisión por un delito de falsedad documental (falseó la firma de su madre en un documento) y a otros dos de prisión y a una multa de siete meses con cuota diaria de 6 euros por apropiación indebida. También ha sido condenada a otro año y seis meses de cárcel y a una multa de 15 meses a razón de seis euros diarios por frustración de ejecución de una sentencia previa del juzgado de instrucción. Además, deberá indemnizar a su progenitora con 40.500 euros.

Los hechos probados constatan que la condenada y su madre eran propietarias a partes iguales de una vivienda en la barriada Convoy de la Victoria, donde residía la anciana. La venta de la casa se formalizó al precio de 82.000 euros. A pesar de ello, la acusada “con el ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, aprovechándose de la relación de parentesco que las unía y abusando de la edad y situación de vulnerabilidad de su madre, que contaba entonces con la avanzada edad de 84 años, era viuda y solo disponía para vivir de dicha vivienda y de una pensión de 600 euros, quebrantó la confianza que esta última había depositado en ella y se apropió del precio total de la venta, a pesar de los reiterados requerimientos de pago que le hacía su madre, no abonándole a esta más que 500 euros”.

En un juicio celebrado en enero de 2014, se condenó a la hija al pago de las cantidades referidas más intereses. Dado que la acusada no acató voluntariamente el fallo de dicha resolución judicial, se interpuso una demanda ejecutiva. A partir de ese momento y a sabiendas de la existencia de dicho procedimiento ejecutivo que le había sido notificado en legal forma, la condenada “con total desprecio por los legítimos derechos de su acreedora y guiada por el ánimo de frustrar las expectativas de cobro, enajenó a un tercero la finca, siendo este inmueble el único bien embargable del que era titular la acusada, y provocando así la imposibilidad del cobro de las cantidades adeudadas por ella a su madre”.

Finalmente, la condenada, “con ánimo falsario y con la finalidad de conseguir su exculpación” aportó al procedimiento un documento privado “íntegramente falso en el que simulaba la firma de su madre, documento según el cual la querellante donaba a aquella la mitad del importe obtenido con la compraventa de la vivienda, renunciando a su parte del precio”.

La juez observa además la “poco convincente, contradictoria e incoherente declaración exculpatoria efectuada por la propia acusada”. Además se cuenta “con la consistente y demoledora testifical de la denunciante, su madre, a pesar de su avanzada edad, de manera firme y coherente”. Vino a señalar la anciana que fue presionada para vender.

La anciana vive ahora en una residencia. Después de la venta de su casa, se tuvo que ir a vivir a casa de otro hijo, pero dadas las cargas familiares de este, ella decidió, sin decir palabra a nadie, irse a vivir a la residencia de ancianos. De hecho, se había encontrado en la calle, sin lugar dónde vivir y con una pensión muy pequeña.