Al no ser funcionario de carrera

El Contencioso anula el nombramiento del director del centro de La Esperanza

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Ceuta Actualidad, por la que anula el nombramiento del actual director del centro de menores La Esperanza. Los servicios jurídicos de la Ciudad estudian la conveniencia de presentar un recurso contra la resolución.

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photo_camera Imagen del Centro de Menores La Esperanza

El recurso contencioso administrativo fue interpuesto por la anterior directora del centro, Carmen Heredia, funcionaria de carrera, contra los tres decretos dictados por la consejería de Hacienda, Economía y Recursos Humanos de la Ciudad por los que se acordaba dejar sin efecto la adscripción provisional de Carmen Heredia como directora del centro, el de su adscripción provisional a la guardería San Idelfonso y la adscripción provisional de Julio Rodríguez Mateo para el puesto de director del mencionado centro.

La parte actora aducía en su recurso la nulidad de tales resoluciones por falta de motivación y vulneración de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. La representación de la Ciudad se opuso a las pretensiones de la actora, alegando que lo hacía al entender que la adscripción provisional entra dentro de las potestades autoorganizativas de la Administración local.

En la sentencia, el juez explica que en los dos primeros decretos no se observa ningún defecto invalidante, aludiendo a artículo 58 de la normativa vigente que proclama que los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional.

Por lo que los dos primeros decretos son válidos, ya que el cese y la adscripción de Carmen Heredia se ajustan totalmente a derecho.

Distinto, según la sentencia, es el caso del nombramiento del actual director del centro, Julio Rodríguez. En este sentido, el magistrado alude al pronunciamiento de que son “funciones públicas cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad”.

A tenor de este normativa, razona que Julio Rodríguez, al ser funcionario interino no lo es de carrera, y siendo incuestionable que el puesto de director del centro de menores La Esperanza implica ejercicio de autoridad en el desempeño de las funciones que dicho cargo tiene atribuidas, no cabe sino que concluir que su “adscripción le estaba vedada al carecer de la condición de funcionario de carrera”, lo que conduce a decretar la nulidad de dicho nombramiento.

El fallo, el juez estima parcialmente el recurso interpuesto por Carmen Heredia contra los decretos dictados por la Consejería de Hacienda y Recursos Humanos de la Ciudad, confirmando los del cese en el puesto de directora y su adscripción a la guardería San Idelfonso, pero declarando la nulidad por el que se nombra a Julio Rodríguez como director del centro de menores de La Esperanza.

Los servicios jurídicos de la Ciudad estudian la conveniencia de presentar un recurso contra la sentencia.

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