Opinión

Contratos en el sector público ¿con trampa y cartón?

Estoy observando, con cierto estupor, cómo por omisión del deber de los responsables de las administraciones, por dejadez o, quizás por qué no, por desconocimiento, no se actúa en casos de incumplimientos graves de contratos de las empresas que han sido subcontratadas por éstas.

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Es muy importante que las administraciones públicas funcionen adecuadamente y sean rápidas al ejecutar; ya sea autonómica, la Administración General del Estado (AGE) o, como en nuestro  caso, el Ayuntamiento, con sus empresas municipales a las que, también, hay que exigirles que funcionen con los mismos parámetros.

Para que sean verdaderamente eficaces se les tienen que pedir que cubran todas las vacantes para la reposición del personal, vía convocatoria pública; pues esto es garantía y es, además, lo que marca la Ley (TREBEP 2015), en la que se establece el tiempo y la forma para todas las administraciones. También hay que decir, con pesar, que casi nunca se cumple del todo, y si no, que se lo pregunten a interinos y eventuales. Las administraciones, para que sean más eficientes, no tienen otra que poner en marcha, para los medios humanos de que dispongan, planes de formación permanentes para sus empleados.

Digo todo esto porque estoy observando, con cierto estupor, cómo por omisión del deber de los responsables de las administraciones, por dejadez o, quizás por qué no, por desconocimiento, no se actúa en casos de incumplimientos graves de contratos de las empresas que han sido subcontratadas por éstas y que causan un enorme perjuicio a trabajadores y al erario público de diferentes formas.

La Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en sus artículos 211.1 I y 212 deja muy claro cuál es la solución a los incumplimientos de contratos que se producen por  parte de las empresas que operan con las administraciones. De tal manera que a TRAGSA, TRACE y anteriormente DULCINEA, etc., por ejemplo, se les podían rescindir sus respectivas relaciones contractuales, de aplicarse, de forma rápida y de oficio por las administraciones contratantes, los citados artículos de la ley mucho antes de que hubieran causado excesivos problemas.

Con el requerimiento expreso, a la respectiva administración, de los representantes legales de los trabajadores en cada una de las empresas incumplidoras y sin mayores quebrantos y perjuicios para todos los afectados se solucionarían muchos de los problemas ya conocidos. Simplemente, si las administraciones implicadas en algunos de los casos actuaran con la eficacia que se les supone deberían tener y aplicaran en su momento la citada Ley, se evitarían enormes quebrantos a todo el mundo.

Sé que, a lo mejor, es mucho pedir.