El Ejecutivo retira de la RPT el puesto de oficial mayor

El documento de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) no contempla el puesto de trabajo de oficial mayor. Ello viene como consecuencia de la anulación del acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 9 de diciembre de 2015, relativo a la provisión del puesto  decretada por una sentencia por el juzgado Contencioso Administrativo número uno de Ceuta

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photo_camera Reunión de la Mesa Negociadora en la que se presentó la RPT (C.A.)

En el documento, al que ha tenido acceso Ceuta Actualidad, se contempla en organigrama de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y dentro del área de Secretaría General, los puestos de un técnico jurídico, uno de secretario general, ambos encuadrados en el grupo A1 y niveles 26 y 30 respectivamente. El puesto de oficial mayor no aparece, ya que la plantilla se completa con un administrativo.

La consejera de Hacienda precisó el jueves que se “trata de un documento vivo”, poniendo como ejemplo que ese mismo día se había suprimido un puesto de trabajo de la RPT. Tras la consulta realizada a algunos asistentes a la Mesa Negociadora, éstos han asegurado que el que se suprimió fue el de oficial mayor, lo que confirmaría que el Gobierno ya tenía conocimiento de la sentencia.

En el fallo, en la sentencia se resuelve que “estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FSP-UGT contra la resolución de la Ciudad Autónoma de Ceuta se declara la nulidad de la misma”. Contra la sentencia cabe recurso de apelación, que deberá presentar en el plazo de quince días desde la notificación.

Sobre este último apartado, este diario digital ha consultado con la consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, Kissy Chandiramani, para conocer si el Gobierno va a recurrir la sentencia. La consejera ha respondido que no sabe aún la decisión que tomará el Ejecutivo al respecto.

 

Diferencias en los complementos específicos

En el documento de la RPT, entre otros datos, aparecen la categoría laboral de cada puesto, el nivel y el importe del complemento específico. En este sentido existen bastantes diferencias. Los complementos específicos más alto corresponden a los puestos de inspector de la UIR de la Policía Local y al jefe de protocolo. En sus referencias, el primero de los puestos pertenece a la categoría A2 nivel 14, mientras que el segundo está encuadrado en la categoría C1 nivel 20.

 

MDyC

En referencia a este asunto, el Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC) exige al Gobieno que cumpla la ley y lleve a Pleno la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), una competencia que la legislación marca como indelegable.

Para el MDyC, las declaraciones “de la ilegal encargada de Economía, Hacienda, Adminsitración Pública y Empleo” vuelven a poner de manifiesto su desconocimiento de la legislación lo que le importa al Ejecutivo el cumplimiento de la ley.

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la que está supeditado el Ayuntamiento de Ceuta exige que la RPT sea aprobada por el Pleno (art. 22,2, LRBRL), por lo que el “Gobierno no puede asumir esta función en sus consejillos semanales”, dice en una nota.

La obligatoriedad de la RPT viene impuesta por la legislación desde el año 1984, exigencia legal que ha incumplido Ejecutivo desde que, según dice el partido, llegó al Ayuntamiento, “saltándose nuestro Estatuto de Autonomía, y que prometió llevarla a cabo en aquel febrero de 2001. Diecisiete años más tarde, quiere aprobar de tapadillo una RPT sin contar con el Pleno, que es el único órgano que puede tomar esa decisión.