críticas a la nueva reformada norma de organización de la asamblea y a su aplicación

El Reglamento de la discordia o cómo votar como en el XIX

El tedio que impregna las sesiones plenarias y sus órdenes del día inacabables no son sino la más evidente expresión de la polémica que a lo largo de toda la legislatura ha acompañado al reglamento que ordena la organización y funcionamiento de la Asamblea.

Celebración de una sesión plenaria de la Asamblea (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Celebración de una sesión plenaria de la Asamblea (C.A./ARCHIVO)

“La dinámica de los plenos es soporífera; acabamos aburriendo a la ciudadanía”. El diputado a la Asamblea por Caballas, Mohamed Alí, planteaba este martes su queja ante la morosidad con la que avanzaba el pleno ordinario que se celebraba ese día.

El funcionamiento de las sesiones plenarias resulta a todas luces insatisfactorio, un sentimiento que, probablemente, comparten todos los grupos parlamentarios. No resulta insólito que la falta de rigor en el cumplimiento de los tiempos de intervención concedidos a cada grupo haga imposible agotar el debate de todos los puntos incluidos en el orden del día, lo que obliga a posponer la discusión de no pocos asuntos de un pleno a otro.

El tedio que impregna las sesiones plenarias y sus órdenes del día inacabables no son sino la más evidente expresión de la polémica que a lo largo de toda la legislatura ha acompañado al reglamento que ordena la organización y funcionamiento de la Asamblea.

En poco más de dos años, el Gobierno de la Ciudad ha sacado adelante dos reformas del Reglamento de la Asamblea sin conseguir, en ninguno de los casos, un acuerdo amplio para su aprobación. Si en octubre de 2015 la propuesta de reforma de los populares obtuvo el apoyo del único diputado de Ciudadanos, en marzo de este año el rechazo de la oposición resultó unánime.

“Bodrio”, “birria” o “el resultado de un abuso de autoridad” fueron algunas de las descalificaciones que los representantes del Gobierno hubieron de oír de los diputados de la oposición durante el debate plenario que concluyó con la aprobación de la segunda de las reformas del Reglamento.

Los populares siempre han defendido que los cambios introducidos en el texto pretendían incidir en el carácter autonomista que debe presidir la Asamblea. Los críticos, sin embargo, recelan de que las reformas planteadas resulten inocentes.

De hecho, el principal reproche que los grupos parlamentarios dedican al afán reformista del PP se encarna en la acusación de que la nueva redacción de Reglamento tan sólo pretende dificultar la tarea fiscalizadora de la oposición.

Esta crítica encontró un argumento apenas un mes después de la aprobación de la segunda reforma del Reglamento cuando, en abril de este año, la Asamblea celebró el debate del estado de la ciudad. La nueva norma reformada permitía al presidente de la Ciudad, Juan Vivas, responder sin limitación de tiempo a los discursos de los portavoces de la oposición, cuyas intervenciones no podían exceder de los 30 minutos.

Algo singularmente significativo había ocurrido ya con motivo del pleno del estado de la ciudad celebrado dos años antes. Corría el mes de marzo de 2016, cuando ni tan siquiera habían transcurrido cinco meses desde la aprobación de la primera reforma del Reglamento. Entonces, todos los grupos parlamentarios acordaron obviar el nuevo texto: sencillamente fue ignorado en aras, según se defendió entonces, a favorecer la agilidad de los debates.

 

Más allá de las sesiones plenarias

Tal y como ha hecho ver la portavoz de MDyC, Fátima Hamed, en el Salón de Plenos, las reformas reglamentarias del PP tienen como una de sus consecuencias cambios relevantes en lo concerniente a la designación de los denominados cargos de confianza. En pleno contencioso sobre el nombramiento de 23 asesores, recurrido por el sindicato UGT después de que el Gobierno hubiera de designarlos por segunda vez tras su anulación judicial, la objeción de Hamed no carece de interés.

La Ley de Bases de Régimen local limita los cargos de confianza en los ayuntamientos de municipios con una población entre los 75.000 y los 500.000 habitantes a un número no superior al de sus concejales. Esto es, a 25 en el caso de Ceuta.

El texto del reformado Reglamento de la Asamblea recoge esta limitación, pero exclusivamente para el número de eventuales asignados a los grupos y a la mesa, explicitando que éste no computará “a los efectos de los límites de personal eventual que impone la legislación básica de Régimen Local”. Algo que la oposición considera que viene a consolidar lo que Hamed llamó “estructura de cargos a dedo” del Gobierno.

Pese a ese límite de 25 nombramientos, los puestos para eventuales contratados al servicio del Gobierno y la oposición supera la cuarentena.

 

Votar como en el XIX

Otras de las innovaciones introducidas en el Reglamento las constituyen la regulación de la participación de los ciudadanos en el pleno –una propuesta avalada por un millar de firmas puede ser debatida en la Asamblea- y la posibilidad de que, en determinados casos pautados, los diputados puedan emitir su voto telemáticamente. Y es que en ocasiones resulta más fácil contabilizar votos en la distancia que en la misma Asamblea. “Estamos votando como en el siglo XIX”, se quejaba Vivas durante un pleno reciente ante las dificultades de la secretaria para contar las manos alzadas de los diputados. Vivas obvió que detrás de él, languidece desde hace años un panel electrónico, instalado en su día para computar los votos durante las sesiones, que nunca ha funcionado.