El Gobierno usa resquicios legales para seguir con la provisionalidad de la Secretaría General

La “fórmula mágica" para permanecer en un puesto

La situación de provisionalidad en la que se encuentra el puesto de titular de la Secretaría General de la Ciudad de Ceuta es un caso digno de estudiar y que se prolonga en el tiempo. La pregunta es ¿cómo que no se cubre la plaza de una manera definitiva de una vez por todas? ¿Por qué sólo es ocupada la plaza de manera provisional desde hace casi 16 años?

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photo_camera La secretaria general, en primer plano a la derecha, durante la celebración de un pleno (C.A.)

Las respuestas a todas las interrogantes se pueden encontrar en la utilización de un modus operandi que, aprovechando los recovecos de la legislación  permite usar una fórmula, que se podría calificar de mágica por sus resultados, que permitiría que la actual secretaria general provisional permanezca en l cargo desde hace casi 15 años, después del fallecimiento en accidente de Horacio Espina en junio de 2002.

La actual secretaria general de la Ciudad de Ceuta, habilitada nacional de tercera categoría, aparece año tras año en las resoluciones  de la Dirección General de la Función Pública, por las que se resuelven los concurso unitarios de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

En las mencionadas resoluciones, la secretaria general de la Ciudad aparece con un destino en un ayuntamiento de una población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no excede los 3.000.000 de euros.

Si nos fijamos en la resolución de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se resuelve el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional., la actual secretaria accidental de la Ciudad de Ceuta fue destinada al ayuntamiento de Villanueva de Perales, ubicado en la Comunidad de Madrid.

Según establece dicha resolución, que a la postre se convertirá en el primer paso de nuestra denominada fórmula mágica, el plazo de toma de posesión de los funcionarios nombrados por la resolución será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado.

En el punto tercero de la resolución se explica que por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta del acuerdo al órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas de origen, y en su caso, de destino.

Es este punto el que hay tener muy en cuenta puesto, que tal y como se ha explicado, es el que se utiliza para dar el primer paso para quedarse en el puesto en Ceuta.

Acogiéndose a este artículo, la actual general provisional no se incorpora a su puesto en el ayuntamiento de Villanueva de Perales.

El siguiente paso dado por la Administración en su ardid para mantener en el puesto a la persona que actualmente lo ocupa emite un decreto, en concreto, el 8 de abril de 2016, en el que se dice que encontrándose vacante la Secretaría General de la Ciudad, siendo necesaria su provisión con carácter urgente y estando interesada en su desempeño la persona que actualmente lo ocupa, licenciada en Derecho y funcionaria de la Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría e Intervención, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación nacional, resolvió nombrar a la actual secretaria general, con carácter provisional, secretaria de la Ciudad.

La resolución, tal y como establece la normativa, fue comunicada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de la Función Pública, a efectos que, de acuerdo con la normativa vigente, procedan.

 

La historia se repite

Pero la historia se repite, en el presente año 2018, en la resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se resuelve el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, la actual secretaria general provisional es destinada al ayuntamiento de la localidad de Corpa, en Madrid.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado el nombramiento el 18 de marzo de ese año, la actual secretaria general presenta una solicitud con fecha 14 de marzo a la Ciudad. Ello da lugar a la a la firma de un decreto por parte del Gobierno de la Ciudad, que suscribe la consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, Kissy Chandiramani, en la que acogiéndose a lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución, que establece que por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidente de las corporaciones en las que haya de cesar y tomar posesión el concursante se podrán diferir las acciones citadas hasta un máximo de tres meses.

Curiosamente se vuelve a utilizar este resquicio legal para autorizar el diferimiento del cese de la actual secretaria general provisional en el puesto que ocupa en la actualidad por el período de tres meses. El decreto es de 15 de marzo de 2018, curiosamente tres días antes de que la Resolución con el nuevo destino apareciese publicada en Boletín Oficial del Estado.

Pasado los tres meses, habrá que espera que decisión toma el Ejecutivo de Vivas. Si hará, como hasta ahora se viene produciendo, un decreto