Seguridad Social, mutua y Ciudad mantenían que se trataba de una enfermedad común

El Juzgado de lo Social da la razón a un policía local

El Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha dictado una sentencia en la que estima íntegramente la demanda interpuesta por un agente de la Policía Local y en la que declara que la situación de incapacidad laboral temporal deriva de un accidente laboral. Las partes demandadas mantenían que la contingencia era por una enfermedad común 

Un policía local, en un control de tráfico (C.A.)
photo_camera Un policía local, en un control de tráfico (C.A.)

 

La demanda fue formulada por el agente contra al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General del mismo organismo, la Mutua de Ceuta Smart y la Ciudad.

El agente, en su demanda, solicitó que se dictase sentencia en la que se declarara que la contingencia de la que traía causa el proceso de incapacitación temporal iniciado el 3 de agosto de este año debía calificarse como accidente de trabajo y no como enfermedad común, tal y como venían sosteniendo los demandados.

Todo arranca el 2 de agosto de 2017, cuando el policía local se encontraba desarrollando su trabajo. Al colocar la pata de cabra de la motocicleta que utilizaba para ello realizó un movimiento rápido con la espalda, según se explica en los hechos probados en la sentencia.

Este movimiento le provocó un dolor en la zona lumbar, que se agudizó durante la jornada. El agente acudió al día siguiente a los servicios sanitarios de la Mutua, diagnosticándosele una lumbalgia. Iniciado un periodo de incapacitación temporal por accidente laboral, que concluyó el 17 de septiembre de 2017.

Pese a ello, la Mutua instó el 7 de noviembre del mismo año el inicio de un expediente administrativo a efectos de determinar que la contingencia de la que provenía la incapacitación temporal será de enfermedad común. Este expediente se inició el 29 del mismo mes y año y se remitió comunicación al agente para que realizara las alegaciones oportunas.

En la sentencia se explica que la resolución fue notificada a través de carta con acuse de recibo, pero que no fue entregada pese a intentarlo el 29 de diciembre de 2017 y 2 de enero de 2018, dejándose nota en el buzó y no siendo recogida por el agente en la oficina.

El 17 de enero de 2018 se dictó resolución por parte del INSS, previo informe del EVI de 11 de enero, en el que se calificaba dicha contingencia como derivada de enfermedad común.

Según se explica en la sentencia, el agente sufría una hernia discal. El 17 de agosto de 2017, el servicio de Traumatología hizo referencia “a que el paciente refería dolor lumbar desde 5 o 6 semanas antes, y desde 4 semanas antes el dolor se había trasladado a un punto ciático con irradiación hasta el pie izquierdo”.

La parte actora puso de manifiesto su desacuerdo con la resolución adoptada el 17 de enero de 2018, mientras que las entidades demandadas pusieron de manifiesto que no existía un solo nexo causal entre la enfermedad sufrida por la actora y la actividad laboral desarrollada y que no existía causa alguna de nulidad del expediente, según se explica en el apartado de fundamentos de derecho.

Sobre las notificaciones, en la sentencia se explica que se ajusta a las normas vigentes y en consecuencia el expediente “no adolece de vicio que lo invalide”.

El concepto legal de accidente de trabajo se expresa como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (artículo156 de la LGSS). Pero además el referido artículo en su apartado f) también otorga dicha calificación a “las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven en consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”. Se configura si es accidente laboral a través de tres elementos: lesión, trabajo por cuenta ajena y relación entre lesión y trabajo, elementos que han sido interpretados a la luz de la jurisprudencia el Tribunal Supremo de conformidad con el artículo 156.3 de la LGSS.

Por las entidades demandadas se puso en duda que el 2 de agosto de 2017, que el agentes sufriera un accidente laboral al colocar la pata de cabra de la moto que utiliza en el desarrollo de su profesión (policía local), alegando que no existía testigos del mismo o parte de incidencia.

No obstante, debe tenerse en cuenta que el actor manifestó que a pesar de dicho dolor que sintió al colocar la pata de cabra, aguantó durante la jornada, durante la cual el dolor se fue incrementando y fue al día siguiente cuando acudió a los servicios médicos de la mutua (consta que fue atendido a las 9 de la mañana). Por lo que la ausencia de un parte de siniestro o la ausencia de un testigo no priva de credibilidad al demandante.