España dispone de 10 días para decidir si devuelve a Marruecos a los 155 migrantes que entraron a la ciudad este viernes

Límite: 10 días

En agosto del pasado año, el Gobierno español ordenaba la expulsión de 116 subsaharianos que apenas 24 horas antes habían entrado clandestinamente en la ciudad franqueando la valla fronteriza.

Un grupo de migrantes celebra el 22 de agosto de 2018 su entrada en la ciudad; un día después serían deportados (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Un grupo de migrantes celebra el 22 de agosto de 2018 su entrada en la ciudad; un día después serían deportados (C.A./ARCHIVO)

El acuerdo suscrito entre España y Marruecos en 1992 que garantizaría a Madrid la deportación de migrantes al país vecino ni tan siquiera estaba bien redactado. El documento establecía un mecanismo para repatriar desde Ceuta y Melilla a los subsaharianos que entraran clandestinamente en las dos ciudades autónomas. Según sus estipulaciones, España dispone de diez días para formalizar ante las autoridades de Rabat la petición de devolución. El texto precisaba que ese plazo comenzaba a contar desde el momento en el que los extranjeros entrasen en el estado requerido, esto es, en Marruecos.

Obviamente, el redactor incurrió en un error pues, en los términos literales del acuerdo, resultaría imposible su aplicación. La interpretación práctica del texto, y aceptada por las partes, da por sentado que los diez días comienzan a contar desde el momento de la llegada del migrante a territorio español. Esos diez días de los que ahora dispone el Gobierno español para deportar a los 155 migrantes que ayer llegaron a Ceuta a través de la frontera de Benzú.

¿Devolverá España a los 155 subsaharianos? Los antecedentes más inmediatos hacen pensar que así será.

En agosto del pasado año, el Gobierno español ordenaba la expulsión de 114 subsaharianos que apenas 24 horas antes habían entrado clandestinamente en la ciudad franqueando la valla fronteriza. La decisión se amparaba en el acuerdo bilateral de 1992, un mecanismo aplicado en contadísimas ocasiones debido, fundamentalmente, a la oposición de Marruecos. Pero en ese verano de 2018, Moncloa reparó en la existencia del acuerdo y, con el beneplácito de las autoridades del país vecino, resolvió desempolvarlo.

La llegada de los 155 subsaharianos a Ceuta coincidía este viernes con el desembarco en Algeciras desde el patrullero de la Armada “Audaz” de 15 migrantes rescatados en el Mediterráneo oriental por el buque “Open Arms”. La imagen buscada por el Gobierno de Pedro Sánchez como promotor del acogimiento de migrantes rechazados por otros países europeos podría quedar empañada si, apenas un día después, Madrid decide expulsar a los 155. Y éste es uno de los argumentos empleados por quienes consideran que España no se atreverá a repetir la experiencia del año pasado.

 

¿Qué es el acuerdo de 1992?

Ya en los primeros años, la eficacia del acuerdo hispano-marroquí quedó en evidencia. En 1995, Marruecos aceptaba a los tres primeros extranjeros que España quiso devolver. A lo largo de 1996 y 1997, el número de migrantes retornados al país vecino ascendió a 70. Al año siguiente, Rabat sólo dio el beneplácito a la readmisión de uno.

El cumplimiento del acuerdo del 13 de febrero de 1992 siempre dependió de la voluntad de Marruecos. Las devoluciones sólo eran posibles si podía probarse de manera fehaciente que los extranjeros procedían efectivamente de territorio marroquí. Y si el Gobierno del país vecino se empeñaba, no había forma de demostrarlo.

Tal y como hace ver la doctora Inmaculada González García en su trabajo “El acuerdo España-Marruecos de readmisión de inmigrantes y su problemática aplicación: las avalanchas de Ceuta y Melilla”, la historia del acuerdo encuentra uno de sus puntos de inflexión en la devolución el 6 de octubre de 2005 a Marruecos de 73 subsaharianos que habían logrado entrar en Melilla superando la valla fronteriza. La presunción de que el procedimiento obvió las garantías necesarias para la preservación de los derechos de los extranjeros devueltos resultaba más que razonables. Lo más notable, sin embargo, tal como subraya la doctora González García, es que existían indicios de que Marruecos consideraba que el acuerdo no estaba en vigor. “Entonces, si Marruecos, uno de los estados parte del acuerdo de 1992 consideraba que éste no estaba en vigor, la devolución de los 73 subsaharianos se basó en una decisión política adoptada ad hoc para la ocasión”, valora la autora del estudio.

La aplicación del acuerdo en agosto del año pasado tampoco está libre de crítica. "Quedó comprometido el principio de no devolución que impide entregar un individuo a otro Estado en el que existan riesgos graves para su vida o su integridad física debido a su raza, nacionalidad, religión, etcétera”. Ésta es una de las conclusiones contenidas en el informe anual del Defensor del Pueblo sobre el procedimiento seguido el 23 de agosto de 2018 por las autoridades españolas para expulsar a Marruecos desde Ceuta a 114 migrantes.