Exigen a Gobernación que expediente a los dos policías locales condenados por un delito de lesiones

La familia de la víctima advierte a la consejera Mabel Deu que recurrirá a los tribunales y a la Fiscalía si no se impulsa la apertura de expedientes disciplinarios a los dos agentes.
La consejera de Presidencia y Gobernación, Mabel Deu (C.A./ARCHIVO)
photo_camera La consejera de Presidencia y Gobernación, Mabel Deu (C.A./ARCHIVO)

La familia Mizzian ha remitido a la Consejería de la Presidencia y Gobernación un escrito por el que solicita la incoación de expedientes disciplinarios a los dos policías locales condenados hace catorce años por la comisión de un delito de lesiones con agravante de abuso de autoridad del que fue víctima su pariente Abselam Mohamed, padre del político Tarek Mizzian. En el escrito, los familiares recuerdan a la consejera Mabel Deu las consecuencias legales que podrían derivarse si no se atiende a las resoluciones judiciales ya dictadas. “Si no se procede a la incoación del expediente disciplinario de forma urgente, se procederá a dar cuenta a los tribunales y la Fiscalía para que actúe contra los responsables de la Policía Local de Ceuta”, advierte la familia.

La Audiencia Provincial estimaba el pasado octubre el recurso planteado por la familia de Mohamed contra la resolución judicial que ordenó en abril el sobreseimiento de la causa abierta contra el por entonces consejero de Gobernación, Jacob Hachuel. El Juzgado de Instrucción número 4 consideró en su día que la decisión del exconsejero de firmar el 5 de enero de 2016 un decreto para cerrar el expediente abierto contra los policías, y, por lo tanto, para dejar sin efecto la inhabilitación, no constituía un delito de prevaricación. El auto dictado por la Audiencia Provincial el pasado mes estimó, sin embargo, que era necesario abrir un procedimiento para determinar si Hachuel delinquió.

La resolución reprocha que el cierre del expediente rubricado en 2016 por el exconsejero no tuviera en cuenta la naturaleza propia del procedimiento disciplinario. “Ello pudo deberse a un error de planteamiento técnico derivado de la ignorancia de las normas aplicables o de realizar un análisis apresurado y poco diligente, lo que no encajaría dentro del delito de prevaricación administrativa”, razona el ponente. Más adelante, el auto concluye la necesidad de estimar el recurso para que sea en un futuro juicio donde se determine “si todo se ha debido a un despropósito continuado por dejadez, a la ignorancia en aspectos administrativos esenciales de los organismos de la Ciudad Autónoma de Ceuta o a la voluntad deliberada de salvaguardar a los dos policías locales”.

El Supremo dictó en 2014 una sentencia por la que condenaba a los dos policías a una pena de dos años de prisión y 22 meses de inhabilitación especial. Más tarde, un auto de la Audiencia Provincial acordó que se suspendiera la pena de cárcel y la accesoria de inhabilitación siempre y cuando los dos funcionarios no cometiesen ningún delito durante dos años. Hachuel pidió asesoramiento a la Audiencia Provincial cuando se encontró ante la disyuntiva de entender que la suspensión concedida a los condenados no afectaba a la pérdida de su condición de funcionarios. Ante la imposibilidad de recibir este asesoramiento, la consulta se realizó a los servicios jurídicos de la Ciudad que determinaron que los policías locales no perdían su condición de funcionarios.

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