ceuta, pionera en la defensa de la pluralidad

La Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Caballas contempla sanciones de hasta 3.000 euros

El objetivo de esta normativa es que sucesos como la agresión de la pasada semana a un inmigrante no pasan "desapercibidos" y así Ceuta esté a la vanguardia de la defensa de la pluralidad en los espacios públicos.

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photo_camera Ali y Aróstegui durante la rueda de prensa / REDACCIÓN

Caballas ha presentado esta mañana el borrador de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, aprobada por unanimidad en sesión plenaria. La idea de la coalición es presentarla en el próximo pleno y poder comenzar “cuanto antes” con los trámites y alegaciones para que sea una realidad en breve.

Para el portavoz de Caballas, Mohamed Ali, “queremos que Ceuta sea pionera en el reflejo de que la diversidad impere en los espacio públicos” y considera fundamental que se pase del discurso a los hechos para que “la convivencia sea un valor rutinario y protagonista de las relaciones entre los vecinos”. Caballas apuesta por colocar a Ceuta a la vanguardia de la defensa “y llevar como valor el respeto a la pluralidad y a la diversidad en los espacios públicos”, aclara.

Esta ordenanza tiene por objeto establecer la pautas conductales que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia en el espacio público, “haciendo compatible la libertad individual con el respeto a la dignidad de todos y cada uno de los ciudadanos que  lo comparte, a la par que sirvan de prevención de actuaciones perturbadoras, e introduciendo las medidas correctoras y sancionadores en los supuestos de vulneración de las mismas”.

 

El odio al diferente

Para el número 2 de Caballas, Juan Luis Arostegui el “desagradable” incidente del sábado cuando un inmigrante fue agredido sin motivo “ha pasado desapercibido y nos precoupa que el odio al diferente de la era Trump esté calando en Ceuta”. De ahí que esta ordenanza sea ahora más necesario que nunca a juicio de la coalición.

Esta ordenanza define cinco conductas “intolerables: el racismo, la xenofobia, la homofobia, el sexismo y el acoso escolar”, según Arostegui. Un acoso escolar que, según Aróstegui, escapa de los muros de los centros educativos y por tanto, hay que regular.

La encargada de hacer cumplir esta normativa con la que se pretende que “nadie pueda, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las otras personas, ni atentar contra su libertad, ofender sus convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia” debe ser la Policía Local aunque a través de la denuncia anónima, Caballas pretende implicar a toda la ciudadanía.

 

Hasta 3.000 euros de sanción

Se consideran infracciones muy graves, sancionadas con hasta 3.000 euros, perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata  y directamente en la tranquilidad, en el ejercicio de derechos legítimos u ofenda la dignidad de otras personas o la reiteración de infracciones graves. Estas últimas, castigadas con hasta 1.500 euros, pasan por perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad, en el ejercicio de derechos legítimos u ofenda la dignidad de otras personas mientras que tienen la consideración de infracciones leves (multas de hasta 750 euros) aquellos incumplimientos de los preceptos de esta ordenanza que no se encuentren tipificadas como muy graves o graves en los dos artículos precedentes. La normativa ofrece la posibilidad de realizar trabajos sustitutorios a la comunidad.

La labor de la Ciudad será la de informar a los ciudadanos de sus obligaciones a través de campañas informativas de comunicación, campañas divulgativas, publicitarias, informativas o documentales o de conferencias y mesas redondas, también destinadas a los turistas.

En el apartado de normas de conducta, la ordenanza refleja que está prohibida toda conducta de desprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, homófono, racista o sexista, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones o conductos análogas. En su artículo 2 quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente  descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, niños y personas con discapacidades físicas o psíquicas. En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público. Estarán especialmente perseguidas las conductas de acoso o asedio a menores realizadas por grupos de menores organizados que actúen en el espacio urbano. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica, deportiva o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si, con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas descritas en los apartados anteriores, los organizadores en el espacio público de los actos serán responsables.

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