¿Qué pasará a partir del 10 de enero en Ceuta?

Los casos activos de covid están aumentando así como la incidencia acumulada del virus. Las restricciones en vigor caducan este domingo, ¿continuarán, se relajarán o se endurecerán?

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photo_camera Ciudadanos por la calle Real (C.A.)

Los casos activos de covid están aumentando así como la incidencia acumulada del virus. En pocos días Ceuta ha superado de nuevo el centenar de contagios y ya no estamos a la cola del país como hemos celebrado en el último mes.

Las restricciones para evitar la expansión del virus, incluidas en un decreto desde mediados de diciembre, continúan activas hasta el 10 de enero. La pregunta es qué pasará a partir de ese día. La situación actual comienza a preocupar y el Gobierno local tiene varias opciones: mantener las medidas, endurecerlas o relajarlas.

Los expertos aseguran que lo peor está por llegar ya que a partir de ahora tienen que aparecer los contagios de las reuniones que se han producido por las fiestas navideñas. 

La tercera ola ya es casi una realidad y no podemos bajar la guardia. Hasta el domingo los ceutíes deberán seguir cumpliendo con las siguientes restricciones: 

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Durante la franja horaria comprendida entre las 23:00 y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Limitación de la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta.

Se restringe la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado.

2. Las limitaciones establecidas en el número anterior no afectarán a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente.

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo y hasta un máximo de 75 personas.

Eficacia

1.- Este Decreto tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021.