Opinión

La pretendida impunidad de Puigdemont y otros

En derecho penal hay una definición de delito en el que se determina que este es la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y conminada con una pena. Bien. Esta es la definición que se da al delito, es decir, que la acción u omisión esté tipificada, que sea antijurídica, culpable y que esté castigada con una pena.

Pues bien, ya en el juicio del GAL se habló de cierta doctrina que aun reconociendo que se daban todos los requisitos exigidos para el delito, este podría ser reconocido y consumado como tal, pero dado que la sociedad estaba de acuerdo con su comisión se podría eximir de la pena, es decir quedar impune. No alcanzó mucho éxito dicha doctrina, ya que permitía una verdadera arbitrariedad y fue rechazada por la mayoría de los juristas de entonces y los de ahora.

Sin embargo, esto parece que se nos está planteando otra vez con el asunto catalán. Es decir, que declaran la independencia saltándose toda la legalidad vigente, malversan y crean un ambiente en las calles de alteración en algunos casos violenta, hechos que el juez entiende que vulneran el principio de presunción de inocencia, por los que son detenidos y puestos a disposición judicial, siendo internados en la prisión preventiva en espera del juicio. Hasta aquí todo correcto, tal como se establece en el Código Penal: acción u omisión, típica, antijurídica y conminada con una pena y no olvidemos que el Código Penal es la última ratio y su aplicación debe ser bajo los principios de mínima  intervención. Y el Código Penal es uno de los pilares, quizás el más importante, y verdadero garante de la convivencia social nacional.

Consecuentemente, actuó la justicia española conforme a la ley. Por todo ello, varios de los parlamentarios catalanes se encuentran en prisión preventiva y otros se encuentran fugados, al parecer paseándose alegremente por toda Europa. Pero el resultado de todo ello fue la aplicación de la ley y se aplicó el artículo constitucional del artículo 155 que devolvió la legalidad a dicha comunidad.

Voy a explicarme. A sabiendas, todos estos encausados se saltaron la ley, conociendo las consecuencias de forma premeditada y voluntaria, declarando la independencia. Luego se daban todos los factores que exige la existencia del delito. Y por ello la justicia actuó inmediatamente.

Sin embargo, de nuevo se celebran nuevas elecciones para el Parlamento catalán y algunos partidos independentistas los nombran en sus listas electorales ya que al no existir condena, aún no se les puede privar de sus derechos democráticos. Posteriormente, salen elegidos por una mayoría aritmética que no de votos y de nuevo el presidente de la mesa designa al fugado de la justicia como presidente de Cataluña. Todo esto en base a que al ser elegido democráticamente se demuestra que deben ser eximidos de la pena que les correspondería, ya que la mayoría, insisto aritmética que no real de votos, están de acuerdo con lo que hicieron y por ello no son merecedores de la pena. Es decir, olvidémonos de lo que hicieron y a otra cosa mariposa que aquí no ha pasado nada.

Es por ello que nos encontramos de nuevo ante un absurdo penal que espero que tenga muy poco recorrido y se perfeccione la acción penal cumpliendo las penas que en su día les puedan ser impuestas, lo que les inhabilitaría para cualquier cargo de representación política que los independentistas quieren restaurar. Y todo ello en base a la seguridad jurídica que debe regir siempre la intervención del Código Penal en nuestras vidas. No comparto por ello ninguna de sus declaraciones sobre la posible impunidad de los encausados en virtud de una aceptación social de los hechos delictivos. Su aceptación haría temblar la seguridad jurídica que debe regir en la legislación de cualquier sociedad civilizada y democrática como lo es España.

Y ya está bien. A ver si se acaba de una vez este esperpento catalán, que lo único que está consiguiendo es una fragmentación absurda de la sociedad española, que está contagiando a toda Europa.