Sanidad decreta el uso obligatorio de las mascarillas en Ceuta en todos los espacios públicos abiertos y cerrados 

El decreto firmado por el consejero de Sanidad entrará en vigor una vez sea publicado en el BOCCE. Los incumplimientos serán sancionados con multas de 100 euros. 

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photo_camera El consejero de Sanidad, Javier Guerrero, con la mascarilla puesta (ARCHIVO)

El consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, Javier Guerrero, ha firmado el decreto por el que la Ciudad Autónoma de Ceuta dispone el uso obligatorio de la mascarilla para las personas mayores de seis años. Obligatoriedad que se establece en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquiera cerrado de uso público o que se encuentre abierto para dicha finalidad, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

En cuanto a las sanciones, su imposición se regulará por lo dispuesto en el artículo 31.2 del Real Decreto legislativo 21/2020 que establece que el incumplimiento del uso de la mascarilla será considerado infracción leve  y sancionado con multa de hasta 100 euros.

Tal y como se establece en el decreto, que entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE), el tipo de mascarilla a utilizar no deberá estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo pueda estar recomendada. Asimismo, en un uso adecuado de la mascarilla, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal y hasta la barbilla incluida.

Del mismo modo, será obligatorio el uso de la mascarilla en todos los medios de transporte, así como en los desplazamientos en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de estos no conviven en el mismo domicilio.

En cuanto a las exenciones a este uso obligatorio, el decreto dispone que quedan exentos del mismo aquellas personas que padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pudiera verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para retirarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

También estarán exentos quienes se encuentren practicando deporte individual al aire libre, o en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando por la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible.

Por último, queda exento el uso en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Sí será obligatorio para paseos por la playa y piscinas.

El decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación también recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.