Respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta vinculante que reclamaba información sobre el concepto "realmente radicado"

Hacienda precisa que las bonificaciones al juego sólo serán accesibles si la empresa mantiene en la ciudad a más de la mitad de su personal

La Dirección General de Tributos precisa que una empresa se considerará "realmente radicada" en la ciudad si mantiene en ella a más de la mitad de sus trabajadores y si más del 50% de los costes totales del personal corresponden a los empleados adscritos a la sede establecida en el municipio. 

El gravamen para las empresas de juego online en Ceuta y Melilla se reduce a la mitad con respecto al vigente en la Península (C.A.)
photo_camera El gravamen para las empresas de juego online en Ceuta y Melilla se reduce a la mitad con respecto al vigente en la Península (C.A.)

La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha precisado, en respuesta a una consulta vinculante, los requisitos que la norma exige para que las empresas del sector del juego puedan acceder a las bonificaciones fiscales establecidas por el Gobierno en Ceuta y Melilla, según publica la revista especializada “Azar”. El Gobierno local ha impulsado desde hace meses una política dirigida a atraer a la ciudad a empresas dedicadas al juego online asentadas en Gibraltar. Según revelaba en febrero pasado el propio presidente de la Ciudad,  Juan Vivas, son siete las firmas que ya se han trasladado a Ceuta.

La respuesta de la Dirección General, rubricada por el subdirector general de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, Luis Javier Romero, aclara el concepto “realmente radicado”, una de las condiciones que la norma exige a las empresas que aspiran a beneficiarse de la reducción del 50% gravamen vigente en las  dos ciudades autónomas. Así, según la Tributos, se considerará “realmente radicada” a aquella empresa que tenga más de 50% de su personal adscrito a su sede de Ceuta y Melilla y con su residencia habitual fijada en el municipio.

La aclaración de la Dirección General de Tributos avanza, además, que el 50% de los costes de personal totales de la empresa deben corresponder a los empleados adscritos a la sede de Ceuta y Melilla y precisa que el conjunto de servicios recibidos por la operadora de otras empresas del grupo no supere el 50% del total de los costes de aquélla.

La reducción del gravamen, condicionada también al establecimiento del domicilio fiscal en la ciudad, es el atractivo en el que la Ciudad confía para hacerse un hueco en el sector del mercado del juego online.  La oposición municipal se ha mostrado escéptica acerca de la eficacia de este proyecto para activar la economía local y sobre su capacidad para generar empleo real.

 

El plan del PP

El pleno de la Asamblea sancionaba el pasado enero, con los votos en contra de PSOE, Caballas y MDyC y la abstención de Ciudadanos, la aprobación definitiva de la modificación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). La modificación pretendía convertir Ceuta en un centro tecnológico mediante la incentivación fiscal. El Gobierno aspiraba a que las empresas dedicadas al sector del juego online encontrasen un entorno favorable para asentarse en la ciudad.

La propuesta aprobada prevé la aplicación de un tipo súper reducido del 0,5% para servicios de asesoramiento y tratamiento de datos y suministro de información en relación con las operaciones de juego online. El mismo tipo del 0,5% se aplicará también a otros servicios como los de publicidad o similares, de atención al cliente –los conocidos como “call centers”- o aquellos prestados por vía electrónica (alojamientos de sitios web, mantenimiento a distancia de programas y equipos o acceso a descarga de contenidos, entre otros).

La modificación del IPSI se planteaba como complemento de la bonificación del 50% contemplada en los Presupuestos Generales del Estado para 2018 sobre los tributos aplicables a estas empresas en Ceuta y Melilla. La nueva regulación pretende beneficiar a las empresas “realmente radicadas” en la ciudad y no sólo a las que establezcan en ella su residencia fiscal.

 

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